La RAE ya no define ‘abogado’ como persona enredadora

El movimiento Ahora Abogacía había solicitado el cambio

La Real Academia de la Lengua Española (RAE) ha suprimido la definición de ‘abogado’ como “persona parlanchina” y “enredadora”. Este cambio lo solicitó el movimiento Ahora Abogacía el pasado 12 de mayo de 2022. 

El Diccionario de la Lengua Española de la RAE ha dejado de contar con la tercera acepción de ‘abogado’, que definía la profesión como “persona habladora, enredadora, parlanchina”. Este cambio se ha producido a instancias del movimiento Ahora Abogacía.

Borja Luján, abogado y miembro de la junta directiva del citado movimiento, presentó un escrito dirigido al presidente de la RAE, Santiago Muñoz Machado. En el documento pedía la supresión de dicha acepción ya que “menosprecia la profesión y los valores de los profesionales que la integran”. Además, “no definía correctamente al abogado como actor jurídico esencial para la defensa de los derechos y las garantías de los ciudadanos”.

Por su parte, la RAE ha indicado que esta propuesta “ha sido estudiada y valorada favorablemente por la Comisión Delegada del Pleno de esta Real Academia”. También ha acordado “enviar esta modificación a las Academias Americanas, integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española”.

La modificación se ha hecho pública el día 9 de febrero, momento desde el que la web de la RAE ha actualizado la redacción del artículo abogado. “Esta modificación, aunque parece pequeña, es un primer paso en el reto de recuperar el respeto y la proposición del abogado en la sociedad que nunca debería haber perdido”, ha reconocido Luján.

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