El Banco de España ha aclarado qué se debe hacer en caso de que un billete se rompa, y ha indicado dónde se pueden cambiar por otros nuevos. No obstante, se deben cumplir una serie de condiciones para llevar a cabo el intercambio.
En los casos en que los billetes se deterioren o incluso se rompan, el Banco de España contempla la posibilidad de cambiarlos por otros en buen estado. Pese a ello, para realizar el canje en una sucursal del Banco de España o de cualquier otra entidad, se deben cumplir algunos requisitos.
En primer lugar, es fundamental presentar más de la mitad de la superficie original del billete en cuestión. La otra opción consiste en demostrar que la parte restante se ha destruido. Asimismo, los más deteriorados se comprobarán para determinar su legitimidad. Una vez se reconozcan como válidos podrán cambiarse por otros nuevos de igual valor.
Aquellos que presenten cualquier tipo de defecto de fabricación podrán canjearse en las sucursales del Banco de España o cualquier otra entidad sin ningún tipo de problema.
Si los billetes se han deteriorado intencionadamente o su poseedor no demuestra que actúa de buena fe, el Banco de España denegará el intercambio. Además, los retendrá “a fin de evitar que puedan volver a circular o que el solicitante del canje los presente en otros bancos centrales nacionales”.
El caso de los billetes manchados de tinta por la activación de dispositivos antirrobo es más complicado. Antes de nada, la entidad presidida por Pablo Hernández de Cos recomienda no aceptar este tipo de billetes. Aquellos que estén descoloridos tampoco deben aceptarse “ya que podrían haber sido lavados para eliminar las manchas de tinta”.
Una vez concluida la investigación en este tipo de casos, si se demuestra que las manchas se deben a la activación de un dispositivo antirrobo “es posible que no tenga derecho a reembolso”. De lo contrario, “se canjeará por un nuevo billete o se abonará su valor”. No obstante, el Banco de España avisa de una comisión de 10 céntimos por billete en este tipo de canjes “si el número de billetes canjeados es igual o superior al centenar”.