La Audiencia Provincial de Salamanca ha rebajado un año la condena a un violador por la aplicación de la ley del solo sí es sí, que rebaja el límite mínimo de la condenas de delitos como el que concierne a esta sentencia.
El fallo asegura que la violación, que venía penada con pena de prisión de 6 a 12 años ve rebajado su límite mínimo de la pena a 4 años y, en el caso de los subtipos agravados, la agresión sexual en su tipo básico pasa de estar condenado con pena de prisión de 5 a 10 años a la pena de 8 a 12 años, y en el caso de violación, su arco penológico pasa a ser de 12 a 15 años al de 7 a 15 años.
«Las penas se han visto reducidas, lo que ha dado y sigue dando lugar a la inmediata petición masiva de revisión de las penas impuestas en todos los tribunales de nuestro país», indica el ponente.
El magistrado afirma que esta cuestión «pudo y debió venir resuelta con una mínima pericia y voluntad del legislador, mediante la revisión de ley, de unas mínimas disposiciones expresas y singularizadas respecto a la eventualidad de la revisión de penas y condenas que hubiera favorecido la certeza y la seguridad jurídica».
Reconoce que no todas las sentencias firmes pueden y deben ser objeto de revisión, como tampoco todas las revisables deben finalizar con una rebaja de la pena, «al igual que puede afirmarse que será procedente en muchas ocasiones la revisión de la pena atendiendo tanto a la reducción del límite mínimo como del máximo, a pesar de que la pena ya impuesta fuera aplicable conforme al nuevo tipo penal, ya que serán las circunstancias que motivaron la individualización de la pena en cada caso concreto, las que deben proporcionar la clave de si la revisión es procedente por ser las previsiones penológicas de la ley del solo sí es sí más favorables para el reo».
Añade que la opinión más extendida en la doctrina es la de que hay supuestos en los que la revisión no admite discusión, «como aquellos en los que la ley del solo sí es sí ha rebajado el límite superior de la pena, caso, por ejemplo, de la agresión sexual sin acceso carnal, cuando la pena impuesta fuera superior a 4 años».
Precisa que «la discusión se centra en los supuestos más complejos u opinables que deriven de una rebaja del límite mínimo de la pena, pero sin bajar el límite máximo, señalándose por algún autor el ejemplo de la agresión sexual con acceso carnal cometido con la actuación conjunta de dos o más personas, donde el límite mínimo de la pena pasa de 12 a 7 años, mientras que el máximo se mantiene en 15 cuando la pena impuesta en sentencia hubiera sido la de 12 años».
En el caso presente, la Audiencia de Salamanca condenó de 19 de mayo de 2016 a M.F. como autor de un delito consumado de violación (agresión sexual con penetración vaginal) a siete años y seis meses de prisión.
Antes de la ley del solo sí es sí el arco punitivo para este delito era de 6 a 12 años. La ley del solo sí es sí rebaja el límite mínimo para este delito de 6 a 4 años.
Dice el juez que por mucho que se reitere que la pena de 7 años y medio siga siendo imponible con arreglo a la ley del solo sí es sí, «debe declararse procedente la revisión por favorecer dicha legislación al citado reo, en tanto que si este tribunal dictara sentencia a día de hoy sobre los mismos hechos y aplicara los mismos parámetros valorativos, la pena que debería imponer tendría que seguir la misma línea de moderación y proximidad al límite mínimo actual».
Por eso la condena se revisa y queda en 6 años y medio, uno menos de la condena inicial.
Como lleva ya muchos años en prisión, esta rebaja llega cuando ya podría estar disfrutando de beneficios penitenciarios (si reunía los requisitos de comportamiento) y a punto de recuperar la libertad.