La obligatoriedad de presentar la declaración de la renta o no hacerlo para los pensionistas que perciben prestaciones públicas dependerá, al igual que en el caso de los demás contribuyentes, de las cantidades. Sin embargo, hay una serie de casos en que la ley contempla que esos pensionistas no tienen la obligación de presentar su declaración.
Tal y como está contemplado en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Irpf), algunos pensionistas no tienen por qué presentar su declaración de la renta. Algunas de las pensiones exentas del Irpf son las percibidas como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las “pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando inhabiliten para ejercer cualquier profesión.
Las prestaciones vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, las de acogimiento de personas con discapacidad, las de orfandad, maternidad o paternidad, nacimiento, parto, adopción o hijos a cargo también están exentas del Irpf
Por otro lado, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o prestaciones similares no están obligados a presentar la declaración de la renta siempre y cuando no superen en 1,5 veces el Iprem. Tampoco lo están quienes perciban ayudas públicas para estancia en residencias o centros de día (con discapacidad superior al 65% o más de 65 años) cuando sus rentas no superen en 2 veces el Iprem.
Finalmente, las becas públicas para estudiar en todos los niveles, las pensiones alimenticias de padres por decisión judicial y las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo o lesiones de la Guerra Civil, así como las de afectados por el VIH, víctimas del delitos violentos o violencia de género también estarán exentas.
Jubilados
Por otro lado, cabe tener en cuenta que las pensiones de jubilación se consideran rendimientos del trabajo. De esta manera, la obligatoriedad de declarar varía en los mismos términos que para el resto de contribuyentes.
Así pues, quienes solo cobren esta pensión y ganen menos de 22.000€ no tendrán que hacer la declaración. En caso de tener varios pagadores, tendrán que presentarla si la suma percibida del segundo y restantes supera los 1.500€ anuales.
También tendrán que presentarla aquellos cuyos rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superen los 1.600€, así como los que perciban más de 1.000€ en rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o precio tasado.