La Audiencia de Salamanca rebaja 9 años la condena a un violador

Esta reducción no tiene eficacia porque la pena sigue superando los 25 años que un reo puede estar como máximo en prisión
audiencia provincial
La entrada de la Audiencia Provincial de Salamanca. (Archivo)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha rebajado en nueve años y dos meses la condena a un individuo condenado en 2018 a un total de 37 años de prisión por tres violaciones cometidas de madrugada en el plazo de una semana en noviembre de 2009 en Salamanca. Precisamente la dilación del procedimiento, porque inicialmente estaba en paradero desconocido, le sirvió de atenuante en su día.

Luego se supo que en 2010 fue condenado a 15 años en Francia por otras tres violaciones, condena que estaba cumpliendo ya en 2018, cuando fue juzgado por las tres violaciones cometidas en Salamanca.

Ahora, con la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, se ha revisado su condena inicial de 37 años y, aunque se reduce ostensiblemente, el propio magistrado aclara que esa disminución no tendrá ninguna eficacia, porque la condena total sigue superando los 25 años que como máximo puede pasar un reo en prisión.

La ley solo sí mantiene límite máximo de 15 años de prisión y el mínimo pasa a ser de 7 años para delitos agravados de violación (antes era entre 15 máximo y mínima de 12 años), que es el tipo aplicado a dos de las tres violaciones cometidas por este individuo, por o que cada condena se reduce, una en cuatro años y tres meses y la otra en tres años y ocho meses.

«Por mucho que se insista en que las penas anteriores podrían imponerse también de acuerdo con la novedosa ley (del solo sí es sí), dado que se mantiene el límite máximo de 15 años, debe declararse procedente la revisión e la condena por favorecer dicha legislación novedosa al reo, por mucho que repugne a la sociedad y más en particular a las sufridas mujeres víctimas, en tanto que si este tribunal dictara sentencia, a día de hoy, sobre los mismos hechos y aplicara los mismos parámetros valorativos, la pena que debería imponer tendría que ser en la misma línea de moderación y proximidad al límite mínimo actual».

El tercer delito, considerado el básico de violación (con penetración, pero sin armas), estaba penado en el momento de juzgarse los hechos con un mínimo de seis años de cárcel y máximo de 12, que con la ley del solo sí pasa a ser un mínimo de 4 años (el máximo se mantiene en 12).

Como en este delito la pena impuesta en 2018 se aproximó a la frontera entre la mitad inferior y superior de la horquilla, «en los mismos términos hemos de atenernos ahora», dice la sentencia revisada.

El magistrado reconoce que «no sobra advertir que las reducciones de penas que esta revisión de sentencia comporta no van a alcanzar una eficiencia práctica verdadera, si se tiene en cuenta que ya sumadas las penas revisadas ascienden a 24 años de prisión en su conjunto y que, además, deben sumarse los 4 años y tres meses de prisión por los delitos de robo con intimidación a las dos primeras víctimas de violación, de modo que el cumplimiento total llegaría a 28 años y tres meses de prisión, y debe saberse que la legislación penal española establece para casos como el presente, que el límite máximo de cumplimiento de penas privativas de libertad en prisión no puede superar el límite de 20 o 25 años, según los casos».

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