Pese a que la normativa española no contempla una edad exacta a la cual los niños pueden quedarse solos en casa, sí da unas indicaciones sobre ello. No obstante, los expertos en la materia sí han dado una cifra.
Tal y como se indica en el artículo 172 del Código Civil, la “entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal”.
Dicha situación de desamparo se produce debido al “incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o asistencial”.
Este tipo de situaciones pueden derivar en la pérdida de la potestad del menor. Sin embargo, se castiga cuando se mantiene de forma prolongada. Así, el artículo 229 del Código Penal establece que el “abandono de un menor de edad por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con pena de prisión de uno a dos años”.
Por su parte, los expertos señalan a edades entre los 9 y los 12 años como el momento para que los niños se queden solos en casa. Esto se debe a que dichas edades suelen coincidir con otros momentos como la primera vez que se tiene móvil, que se va solo al colegio, etc.