La Audiencia Provincial de Salamanca absolvió a un hombre acusado de agredir sexualmente a su pareja. La acusación particular pedía hasta diez años de prisión para el joven, pero la sala no considera probado que hubiera violencia o intimidación y que las relaciones entre ellos no fueran consentidas.
ICAL. Según recoge la sentencia, los magistrados consideran probado que ambos comenzaron una relación sentimental en diciembre de 2020 y se prometieron en 2021. Poco después adquirieron un compromiso matrimonial verbal y comenzaron a convivir en casa de los padres de ella, en Salamanca, donde compartían habitación con camas separadas.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en la tarde del 23 de octubre de 2021, después de que la pareja se desplaza a Ciudad Rodrigo donde residen los padres de él para hacer una visita. Tras verles en el bar, se dirigieron a una casa de campo donde, al estar solos, mantuvieron relaciones sexuales sin que él llegara a eyacular en la vagina de ella.
A continuación, siguieron conviviendo como pareja durante casi un mes hasta la tarde del 20 de noviembre cuando tuvieron una discusión en la calle por “discrepancias familiares”. Él se marchó a casa de su padres y dejó de contestar a los mensajes y llamadas de ella, tampoco a los de su madre, así que se presentaron, junto a otros familiares, en el bar de Ciudad Rodrigo, donde hubo una discusión.
Es más, el padre de ella le reclamó al padre de él 1.400 euros como manutención en compensación por el tiempo que su hijo había vivido en su casa, a razón de 200 euros al mes, cantidad que el padre del acusado accedió a abonar, entregándosela a la madre de la chica a la mañana siguiente a través de una tía.
Al día siguiente por la tarde, la joven formuló la denuncia que dio origen a este procedimiento. Sin embargo, según el documento judicial, “no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado empleara violencia o intimidación para mantener las relaciones sexuales descritas, ni que las mismas no hubieran sido consentidas la denunciante”.