La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha actualizado el contenido de algunos planes de pesca y ha declarado masas de agua pescables, con la finalidad de asegurar un aprovechamiento compatible con la conservación de las poblaciones pescables. También ha introducido cambios en la declaración de las aguas trucheras de Castilla y León.
ICAL. El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el pasado 31 de marzo dos órdenes que modifican la normativa vigente respecto a la práctica de la pesca. La primera afecta a la declaración de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad y aprueba los correspondientes planes de pesca. Por medio de la segunda, se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.
Los últimos estudios de las poblaciones acuáticas obtenidos a través de la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León y de los hábitos del colectivo pescador y de otros factores sociales han aconsejado actualizar el contenido de algunos planes de pesca, realizando correcciones o modificaciones puntuales y, en otros, declarando masas de agua pescables bajo algunas de las figuras previstas en la Ley de Pesca de Castilla y León de 2013.
La finalidad de las modificaciones es asegurar un aprovechamiento compatible con la conservación de las poblaciones en las masas de aguas pescables, o bien declarando refugios de pesca en aquellas masas de agua donde la pesca debe estar prohibida con carácter permanente.
Respecto a la declaración de las aguas trucheras de la Comunidad, la Ley de Pesca de Castilla y León dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie.
Sin embargo, resulta preciso actualizar la última orden, al haberse advertido que en determinadas masas de agua la presencia de la trucha común no es significativa y, en otros casos, la precisión de los límites trucheros del tramo fluvial no permite una fácil identificación sobre el terreno.
Es el caso, en el primer supuesto, de las masas de agua correspondientes con el embalse de Linares del Arroyo (Segovia), el embalse de Campañana (León) y el Lago de Carucedo (León), donde se ha valorado y evidenciado la escasa potencialidad para albergar la trucha común y su nula o testimonial presencia. En el segundo supuesto comprendería la necesaria concreción sobre el terreno de la delimitación del límite inferior truchero en la subcuenca del Pisuerga a su paso por el término municipal de Astudillo (Palencia).