Todos aquellos que resulten elegidos para ser miembros de alguna mesa electoral para las elecciones generales del próximo 23 de julio deberán acudir obligatoriamente. Sin embargo, existe una serie de razones justificadas que, según la ley, permiten librarse de este compromiso.
Tras el adelanto electoral anunciado este lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los españoles están llamados a las urnas el próximo 23 de julio. Además, los ciudadanos que resulten elegidos para conformar las mesas electorales deberán acudir obligatoriamente, ya que de lo contrario se enfrentan a penas de entre tres meses y un año de prisión, así como multas de hasta 5.000€.
Tal y como queda recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, hay una serie de supuestos que permiten a los integrantes de las mesas electorales quedar exentos de esta obligación. Dentro de los motivos, algunos justifican por sí solos la renuncia, mientras que otros deberán ser evaluados por las juntas electorales de zona.
Motivos personales
- Tener entre 65 y 70 años. (Los mayores de 70 no entran en los sorteos).
- Contar con una discapacidad declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con la correspondiente baja médica, según el artículo 128.1 de la LGSS.
- Embarazadas a partir del sexto mes de gestación o en periodo de descanso por maternidad.
- Internados en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
Las causas personales sujetas a valoración son:
- Padecer una lesión, dolencia o enfermedad física que, pese a no haber dado lugar a declaración de incapacidad para el trabajo, suponga un impedimento para el ejercicio de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, cuando las limitaciones impidan el desarrollo de las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Embarazadas que, durante los seis primeros meses de gestación, se encuentren en situación de riesgo.
- Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación, el siguiente o los inmediatamente anteriores y resulten inaplazables.
- Miembros de confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura sean contrarios o resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambiar de residencia habitual a otra ubicada en una comunidad autónoma diferente, siempre y cuando se justifique la dificultad para acudir a la mesa electoral.
Motivos familiares
- Ser madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Tener que cuidar a menores de ocho años, o discapacitados de carácter físico, psíquico o sensorial.
- Tener que cuidar a un familiar, de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente o enfermedad.
Las causas familiares sujetas a valoración son:
- Coincidencia con el día de la votación de eventos familiares, hasta segundo grado de consanguinidad, de especial relevancia y que resulten inaplazables.
- Ser madre o padre de menores de 14 años, y que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor, siempre y cuando se carezca de ascendientes o hijos mayores que puedan hacerse cargo.
Motivos profesionales
- Trabajadores de las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas que, el día de la votación, tengan encomendadas funciones electorales.
- Trabajadores de servicios esenciales (sanitarios, protección civil, bomberos, etc.).
- Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, siempre y cuando el evento estuviera programado con anterioridad a la convocatoria electoral.