La coincidencia de las elecciones generales 2023 con el período vacacional de muchos españoles supondrá un previsible aumento del voto por correo. Para todos aquellos que recurran a esta opción, deben tener en cuenta los plazos y requisitos para solicitarlo, así como la forma de proceder.
En primer lugar, todos aquellos que deseen solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio, pueden hacerlo desde este martes 30 de mayo hasta el 13 de julio. Para ello, deberán presentar en la oficina de Correos el DNI, pasaporte o carné de conducir originales para acreditar su identidad. También se puede realizar la solicitud de forma telemática a través de la web de Correos (se necesitará DNI electrónico o un certificado digital válido).
Una vez aprobada la solicitud, los electores recibirán por correo certificado y en la dirección que ellos mismos hayan hecho constar en el documento, una papeleta de cada formación política que se presente al proceso convocado, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral a la que se pertenezca y una hoja explicativa.
Procedimiento
Cuando se haya recibido la documentación anteriormente expuesta, el elector deberá escoger la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre. A continuación, debe meter el sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre donde se indique la dirección de la mesa electoral.
Tras ello, hay que llevar el sobre a una oficina de Correos de forma presencial, enviándolo por correo certificado antes de los tres días anteriores a la celebración de las elecciones. Este envío es gratuito y se requerirá la presentación del DNI en vigor y original.
Ya el día de los comicios, Correos enviará todos los votos que se hayan realizado de esta manera a las mesas electorales, entre las 9:00 y las 20:00 horas. Cuando finalice el periodo de votación y antes de comenzar el escrutinio, la mesa procederá a introducir en la urna los votos por correo.
Desde el extranjero
Para los españoles residentes en el extranjero que deseen votar en las elecciones, deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Cera de esas elecciones. En esos casos, la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España enviará la documentación electoral a la residencia del elector, aunque también podrá descargarse de forma telemática.
Estos votos podrán enviarse por correo a la Oficina Consular en la que se esté registrado, así como depositarlo en una urna habilitada en ese lugar entre el octavo y el tercer día anterior a la votación.
En los casos de españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero, tendrán que inscribirse como ‘no residente’ en el Registro de Matrícula Consular desde la Oficina Consular de España en el país en cuestión. Una vez completada la solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en la misma oficina. Finalmente, para los inscritos en el Cera que se encuentren temporalmente en España, podrán votar por correo de la misma manera que los residentes en el país.