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El requisito para librarte de la mesa electoral por las vacaciones

También se exigirá el DNI para votar por correo

La Junta Electoral Central ha confirmado que los ciudadanos que acrediten haber contratado sus vacaciones antes de la convocatoria de las elecciones del 23J podrán ausentarse de la mesa electoral, en caso de ser elegidos. Además, para votar por correo será obligatorio presentar el DNI o una autorización del elector.

Por un lado, la Junta Electoral Central (JEC), ha comunicado tras su reunión de este jueves que los electores que opten por votar por correo para las elecciones del 23J deberán identificarse con el DNI o un documento análogo en el momento de depositar el sufragio. Además, para los que no puedan acudir a la oficina de Correos, quien vaya en su nombre deberá llevar una autorización firmada por el solicitante, así como una fotocopia del DNI de este.

Esta decisión se toma por parte de la JEC tras la polémica que se produjo ante el supuesto fraude por compra de votos por correo en Melilla en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. La nueva norma, que en principio se mantendrá para futuras citas electorales, insiste en que no serán válidos los votos que se recojan en los buzones de correos.

La JEC también ha acordado que todos aquellos que tuvieran contratados viajes vacacionales para el 23 de julio antes de la convocatoria oficial de las elecciones (30 de mayo) y que su cancelación “ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”, podrán ausentarse de una mesa electoral en caso de ser elegidos como miembros de la misma.

De esta manera, estas ausencias se pueden considerar como “excusa”, pero deberán acreditarse documentalmente y examinarse por las juntas electorales de zona. Si bien, la prioridad de la JEC es la constitución de todas las mesas, por lo que cada decisión dependerá de la posibilidad de encontrar sustitutos fácilmente.

Asimismo, en caso de los ciudadanos que aleguen los viajes para ausentarse, se tendrá en cuenta si se dispone de seguro de cancelación. En caso de que lo tengan, primará la constitución de la mesa, por lo que, en principio, se vería obligado a hacer uso del seguro de cancelación y le resultaría difícil eximirse de su obligación. Pese a ello, desde la JEC insisten en que cada caso se analizará individualmente.

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