El Tribunal de Justicia de Castilla y León acaba de anular una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento a un miembro de la CNT por repartir propaganda en la plaza del Corrillo utilizando una mesa.
El TSJCyL desautoriza, de este modo, al consistorio salmantino por sancionar a una persona cuando ejercía la libertad de expresión en 2013, y al juzgado de la provincia que inicialmente le dio la razón al Ayuntamiento argumentando que esa acción no podía ampararse ni en la libertad de expresión ni en la libertad de reunión.
El Ayuntamiento pretendía sancionar a un miembro de la CNT por colocar una mesa informativa y repartir información sindical. Decía que si querían repartir información podían hacerlo, porque así se lo habían dicho los tribunales, pero que no podían colocar una mesa y que la propaganda podían guardarla en una mochila.
La CNT alegó que lo que pretendía la mesa no era acumular las octavillas, «sino posibilitar que la gente viera la diferente propaganda y cogiera las octavillas que más le interesaran. Parece que al Ayuntamiento le molestaba tanto la mesa de 1m x 2m que puso una sanción de 300 euros a uno de los compañeros que estaba repartiendo octavillas», afirma la CNT.
Ejercicio de un derecho
La sentencia, sin embargo, afirma que “la mera ocupación de la vía pública no puede dar lugar a la imposición de una sanción ya que quien ejercita un derecho de una manera legítima y en condiciones que no lesionan los derechos e intereses de ninguna otra persona no puede recibir sanción de ningún tipo”.
Le aclara al Ayuntamiento que son quienes ejercen la libertad de expresión quienes deben “elegir si utilizan una mesa o una mochila en la medida en que el medio elegido y empleado no lesione otros derechos e intereses dignos de protección”.
También le recuerda al consistorio que no basta “la mera alusión a la libre circulación o a genéricas dificultades para la circulación de personas para que pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición”.