El magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca ha estimado parcialmente la reclamación del concesionario Adarsa por los fallos en las obras de construcción. La empresa constructora y la proyectista deberán hacerse cargo de la subsanación de los errores.
En una primera sentencia, de junio de 2021, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Salamanca estimaba parcialmente la demanda presentada por Agro Tracción Vehículos SA (propietaria del concesionario Adarsa Salamanca) contra AOC Proyectos SL (constructora), Curiel Arroyo SL (proyectista), así como el director facultativo debido a los fallos en las obras de construcción del concesionario de Adarsa Salamanca.
De esta manera, se condenaba a los demandados a indemnizar a Agro Tracción Vehículos SA (ATV) por “los daños y perjuicios derivados de la paralización de la actividad, mientras se ejecuten las obras reparadoras”, que debían llevarse a cabo por la constructora y el facultativo, en diferente grado de participación dependiendo de cada acción concreta.
Además, AOC Proyectos debía reintegrar a ATV “la suma de 37.823,12€ de la unidad de la obra denominada ‘mejoras en estructuras prefabricadas’”, así como 1.445,95€ “por las obras asumidas por ATV para dar cumplimiento al requerimiento del Ayuntamiento”. Por esto último, correspondía a Curiel Arroyo y al facultativo el pago de 13.637,29€. Finalmente, se establecía que ATV “únicamente tiene que abonar la suma de 2.906,17€ respecto a la cantidad que se reclamaba de 20.672,38€”.
Tanto la parte demandante como las demandadas presentaron recursos de apelación. Por un lado, la empresa constructora, la proyectista y el facultativo solicitaban básicamente que la sentencia fuera desestimada. Mientras tanto, la entidad demandante pedía, principalmente, que AOC Proyectos y al director facultativo que fueran condenados solidariamente “a realizar las obras precisas para la reparación de las filtraciones que se producen en el muro de hormigón”, que las partes demandadas fueran condenadas “solidaria, mancomunada o individualmente a indemnizar” a ATV, y que se declarase que la parte demandante no tenía la obligación de continuar con los pagos.
Ahora, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos presentados por los representantes de Curiel Arroyo SL y al director facultativo, así como los de AOC Proyectos SL. En este último caso, el tribunal solamente ha aceptado el recurso de la constructora, exonerando a la empresa de cualquier responsabilidad sobre “la existencia de fisuraciones en la solera del foso de camiones”. En este sentido, argumentan que “no ha sido suficientemente acreditada por la parte actora”.
En cuanto a los recursos presentador por ATV, propietaria del concesionario de Mercedes en Salamanca, se han admitido varios. Por tanto, la empresa constructora deberá hacerse cargo de subsanar “las grietas existentes en el pavimento interior de la nave” y el “defecto de oxidación en la barandilla exterior del edificio”.
También se establece en el fallo del pasado 10 de mayo, que, “las partes codemandadas deberán indemnizar solidariamente a la promotora de la obra (ATV) por cada uno de los días de paralización total o parcial de la actividad”.
“Las obras de subsanación de defectos a realizar por las partes codemandadas habrán de ser realizadas conforme a los criterios de reparación propuestos por los peritos (…) bajo una dirección facultativa competente designada a tal fin, y en un plazo máximo de 90 días desde la firmeza de esta sentencia”, indican.