La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre a la pena de cinco años de prisión por un delito de abuso sexual a su nieta menor de edad. También se ha impuesto al condenado una orden de alejamiento y el pago de una indemnización a la víctima.
El tribunal considera probado que E.A.V., de 58 años, realizó tocamientos a su nieta M.A.V., menor de edad, por lo que ha condenarle como “autor criminalmente responsable del delito de abuso sexual a menor de dieciséis años”. El condenado se encuentra en prisión provisional desde el 29 de julio de 2022 por esta misma causa.
Los hechos sucedieron el 24 de julio de 2022, cuando E.A.V. se encontraba en su domicilio cuidando de sus nietas menores de edad. En ese momento, la mujer y la hija del procesado se encontraban visitando al hijo del ahora condenado en la cárcel de Topas.
Con fecha del 14 de junio, en torno a las cuatro de la tarde, el abuelo “se hallaba tumbado en su cama, dispuesto a echarse la siesta”. Sus nietas también se encontraban “semi acostadas o tumbadas”, ya que iban a ver una película en la televisión.
En un determinado momento, “estando tapados por la ropa de cama” tanto la nieta como el abuelo, este último “con ánimo libidinoso metió una de sus manos por dentro del pantalón de pijama y la braguita que vestía” la menor, “realizándole algunos tocamientos en su vagina”. Tras ello, la niña, “molesta por lo que acababa de realizar su abuelo, apresuradamente, se levantó de la cama y se marchó al salón”.
El abuelo también salió de la habitación, siguiendo a la pequeña y diciéndole “que no comentara a nadie nada de lo que acababa de suceder”. Además, el ahora condenado aseguró a la víctima que en caso de no hablar sobre lo ocurrido “la tendría como su nieta ‘preferida’ y le haría diversos regalos”. No obstante, esa misma noche la menor le contó a su abuela lo que había sucedido.
Ahora, la Audiencia Provincial de Salamanca ha considerado probado el delito de abuso sexual. Por ello, establece para E.A.V. una pena de 5 años de prisión y 7 años más de libertad vigilada. El condenado tampoco podrá aproximarse a menos de 250 metros respecto a la víctima o comunicarse con ella durante un tiempo de 6 años superior a la pena de cárcel. Además, deberá pagar una indemnización de 4.500€ a la menor por el daño moral causado, así como las costas procesales causadas.
Por último, el magistrado inhabilita a E.A.V. para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento, además de para realizar cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven el contacto regular y directo con personas menores de edad.