La Agencia Tributaria establece una serie de límites a la hora de hacer transferencias bancarias. Además, contempla sanciones para todos aquellos incumplimientos, cuyos importes variarán en función de la cantidad de dinero y el método empleado para realizar el envío.
Las entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre algunos envíos dinerarios que realicen sus clientes. De esta manera, dependiendo del método y el importe enviado, una transferencia puede acabar en sanción. Asimismo, tal y como se contempla en el Código Civil, “la ignorancia de las leyes no es una excusa para no cumplirlas”.
Por un lado, las transferencias monetarias están limitadas a 10.000€, según se indica en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales. Pese a ello, los propios bancos suelen establecer mayores restricciones, fijando el límite máximo para estas transacciones digitales en 6.000€, explica La Información.
Además, para la entrada o salida del territorio nacional de cantidades dinerarias que superen los 10.000€ (en moneda nacional o extranjera), existen ciertas “prohibiciones”, tal y como se aclara en el artículo 34 de la anterior ley. Tampoco se pueden realizar dentro del territorio nacional movimientos que superen los 100.000€ (en moneda nacional o extranjera).
Hacienda considera como movimiento cualquier cambio en la ubicación o posesión del dinero fuera del hogar del titular de los medios de pago. También se debe tener en cuenta que las transferencias entre familiares que superen los 10.000€ también tributan, estando sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Multas
Todos aquellos que realicen transferencias que superen los límites establecidos por Hacienda y no las declaren, se enfrentan a multas que pueden variar entre el 2% y el 25% del importe no declarado. Por ejemplo, en una transferencia que supere los 10.000€ y no se haya declarado, se impondrá una sanción de 2.500€.
Por otro lado, también fundamental recordar que los modelos de aviso deben presentarse con información veraz, completa y precisa. Así pues, en caso de no cumplirlo, incluyendo datos incorrectos, incompletos o falsos, la multa puede ascender hasta los 150€.