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La Audiencia declara fortuito el concurso de acreedores de la UDS

El expresidente Juan José Pascual no tendrá que pagar 2,6 millones de su bolsillo
El Helmántico hasta los topes en el Guijuelo-Atleti de 2016.

La Audiencia de Salamanca ha revocado la sentencia del Juzgado y declara fortuito el concurso de acreedores de la Unión Deportiva Salamanca (disuelta por resolución judicial el 18 de junio de 2013) que se traduce en que el expresidente Juan José Pascual no tendrá que pagar 600.000 euros a la entidad y más de dos millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

José Pascual, condenado en Primera Instancia por el Juzgado número cuatro de la capital del Tormes por, supuestamente, haber agravado la situación financiera del club.

La sala revoca de esta manera el fallo de la instancia anterior y exime, por tanto, al que fuera dirigente de la entidad deportiva, ya carente de actividad, del pago de un total de 608.937,79 euros a la propia entidad la concursada que, según la sentencia del Juzgado número cuatro, habría percibido “indebidamente” durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Ical, Pascual tampoco deberá hacer frente a otros 2.079.437 euros que debía abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al concurso.

El juzgado también condenó en primera instancia al expresidente del club a la pérdida de cualquier derecho que por sí o por sus sociedades representadas pudiera ostentar frente a la concursada, junto con su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de cinco años.

El fallo de la Audiencia Provincial considera que la conducta del exmandatario del club no pudo agravar su solvencia, contradiciendo las acciones “dolosas” que había apreciado el fallo original, emitido en septiembre de 2021.

En su recurso de apelación, el expresidente de la Unión Deportiva Salamanca tachó de fortuito el concurso de acreedores teniendo en cuenta, entre otras razones, la situación que ya presentaba la entidad años antes de que el condenado accediera al cargo y al considerar que la gestión del apelante no agravó la insolvencia de la Unión Deportiva.

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