La Audiencia de Salamanca ha absuelto a un joven abulense de 24 años de la acusación de violación realizada por una mujer de Salamanca a la que conoció a través de Tinder y de la que no quiso saber nada al acabar el encuentro sexual.
En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación y solicitaba la pena de 7 años de prisión y la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 8 años, solicitando asimismo libertad vigilada para el procesado durante 5 años.
Ambos se conocieron en la aplicación Tinder, que es una plataforma de citas online. A través de ella se seleccionaron mutuamente y el acusado dejó en el buzón de dicha aplicación a la supuesta víctima su número de teléfono móvil.
El día 4 de Julio de 2020 a las 12.39 horas ella se comunicó con él a través de la aplicación de whatsapp. Desde el día 4 de julio hasta el día 12 de julio mantuvieron conversaciones diarias a través de whatsapp enviándose fotos, audios y vídeos. Ambos estaban conformes en conocerse en persona y finalmente deciden quedar en Salamanca el día 12 de julio de 2020 por la tarde, en la vivienda de la mujer.
Así las cosas, el acusado acudió ese día 12 de julio de 2020, 10 días después de haberla conocido por TINDER, al domicilio de la chica en Salamanca con la intención de ambos de conocerse en persona y entablar conversación.
Una vez se conocen en persona, conversan aproximadamente durante una hora en el salón de la vivienda hasta que ambos deciden desplazarse a la habitación en la que mantienen relaciones sexuales aceptadas y libremente consentidas por ambos.
Al acabar, la conversación incomodó al acusado y le indicó a la chica que se le estaba acabando la batería del teléfono móvil y que bajaba a su coche a por el cargador. Cuando estaba en el vehículo decidió no volver a subir a la vivienda y se dirigió a Ávila.
Ante su tardanza, ella comenzó a enviarle whatsapps, extrañada de que no regresara al piso aún, desde las 19:52 a las 20:23.
Unos mensajes donde le preguntaba dónde estaba y que si se había ido sin despedirse. Entonces él la bloqueó en el teléfono y no volvieron a verse.
Lo denunció por una presunta violación alegó lesiones como una mordedura, un golpe en el cuello y una inflamación en los genitales. Pese a ello, en sus whatsapps se mostraba impaciente ante su ausencia.
El tribunal indica en su fallo que “hemos de indicar que el acusado insistió en que se relacionó sexualmente con la víctima siempre con el consentimiento de esta. Relación voluntaria defendida por el acusado en sus declaraciones que resulta compatible con las lesiones que ésta consta pericialmente que sufrió, lesiones que requirieron una única asistencia facultativa y que curaron en 7 días de perjuicio básico sin que tampoco se cuenten con ninguna otra prueba técnica, ni testifical en que apoyarse, a lo que debemos añadir que a juicio de esta Sala, tal y como expondremos a continuación, la declaración de la víctima, (la denunciante) no cumple con los requisitos Jurisprudenciales del TC y del TS” para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
La forense declaró en el juicio oral el diagnóstico que tiene la denunciante de trastorno límite de la personalidad, para el cual no sigue tratamiento- que, en palabras de la forense, se ve descompensado por situaciones de frustración – como puede ser el caso de que al finalizar las relaciones sexuales consentidas el hombre dijera que se iba a busca el cargador del móvil y no volviera-.
Al salir del hospital fue a la comisaría para ampliar la denuncia y añadir que pensaba que el denunciado era amigo de la anterior pareja de la denunciante, al que acusó de malos tratos, y en cuya vivienda ella residía aún, aunque había contra ella una orden de desahucio. Por eso, dijo que no le extrañaría que el plantón que le dio tras el encuentro sexual fuera algo en lo que habría participado su expareja.
Ante esto, la sala indica que las manifestaciones de la denunciante “dejan dudas en cuanto a la realidad y existencia de los tales hechos, que es cosa distinta”.
“En definitiva, son hechos que no han obtenido el suficiente mínimo refrendo probatorio para fundamentar una condena; esto es, que, en la presente causa, no se ha ni en el plenario, ni en la fase sumarial, la prueba de cargo exigida y razonablemente bastante y viable, -enervando el derecho a la presunción de inocencia que, como verdad interina, asiste al acusado”, concluye la sentencia.
Añade que, “en definitiva, son hechos que no han obtenido el suficiente mínimo refrendo probatorio para fundamentar una condena; esto es, que, en la presente causa, no se ha ni en el plenario, ni en la fase sumarial, la prueba de cargo exigida y razonablemente bastante y viable, -enervando el derecho a la presunción de inocencia que, como verdad interina, asiste al acusado-“.
La sala, después de efectuar el proceso racional de la valoración de la prueba, entiende que “lo acaecido en el plenario no constituye prueba de cargo y de ella no puede inferirse la acreditación de los hechos objeto de acusación y la participación en los mismos de la persona del acusado, esto es, hay un resultado negativo del juicio sobre la suficiencia, y del juicio sobre la motivación y su razonabilidad, entendemos que la prueba efectuada en el plenario no presenta la consistencia y certeza exigible para que alcance la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia del acusado” y lo absuelve de las acusaciones.