Revocada la condena por violación a un italiano de erasmus en Burgos

El TSJCyL que no puede decir que la versión de la defensa es más verosímil que la de la acusación
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en Burgos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revoca la condena de cuatro años de cárcel de un estudiante italiano de Erasmus en Burgos, acusado de abusar sexualmente de una joven, también de nacionalidad italiana y de Erasmus en la ciudad, tal y como recoge la sentencia del Tribunal a la que tuvo acceso Ical.

La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al acusado a cuatro años de prisión, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, con prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima por un período de ocho años, así como a la libertad vigilada por tiempo de siete años. Se le condenó también al pago de 10.000 a la víctima en concepto de “dolor moral”.

Una condena que ahora revoca el TSJ de Castilla y León, tras el recurso de apelación interpuesto por el acusado donde señalaban que algunas partes del relato fáctico que la sentencio dio por probado “carecen del necesario sustento probatorio”.

En su sentencia, el TSJCyL señala que “no alcanza a atribuir una mayor verosimilitud a los testimonios vertidos a la propuesta de la acusación que a los de la defensa, y no se encuentra en situación de decir que la versión del acusado sea menos rotunda, contundente, persistente, segura, sin contradicciones, o coincidente con sus declaraciones anteriores que la prestada por ella”

Los hechos se remontan al 10 de junio de 2021 cuando la víctima acudió a una fiesta para celebrar el fin de curso. La sentencia de la Audiencia Provincial señaló como probado que la joven realizó diversas consumiciones de bebidas alcohólicas, que le produjeron una «alteración de las condiciones psicofísicas, alteración de las condiciones psicofísicas, perdiendo su facultad volitiva y cognoscitiva”. Al verla en ese estado, un compañero se ofreció a llevarla a su domicilio, donde se quedó dormida en un sofá, y fue posteriormente trasladada a una habitación.

Junto a otros dos compañeros, se fueron a otro domicilio y cuando regresaron, en torno a las 2.30 horas, el acusado fue a la habitación de la denunciante, “le quitó la ropa, desnudándose él también y, aprovechando que esta se encontraba inconsciente debido a la ingesta de alcohol l y cannabis, mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal”, tal y como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.

El fallo de la Audiencia señala que si bien la víctima tenía “lagunas mentales que afectaban a su periodo de embriaguez, recordaba el último momento vivido con el acusado, siendo plenamente consciente de no haber dado su consentimiento para mantener relaciones sexuales”.

El TSJ revoca el fallo de la Audiencia Provincial y señala no tener “elementos determinantes para asegurar que sea mejora la versión ofrecida por la denunciante- afectada además por esos vacíos de memoria que sostiene haber tenido- que la que nos viene a narrar el acusado- dotado de un mayor número de detalles”.

Asimismo, señala que lo “único que está probado” es que el día en el que tuvieron lugar los hechos denunciados, se celebraba la despedida de alguno de los amigos italianos de Erasmus en la ciudad, y con dicho motivo varios de ellos estuvieron consumiendo bebida alcohólicas, que la denunciante “ingirió dos spritz, una cerveza y tres chupitos de alcohol desde las 18 hasta las 11.30 horas”, y alrededor de las 1.30 horas de la madrugada se fue por su propio pie y en compañía de un amigo a su vivienda, donde se quedó dormida en el sofá, y posteriormente fue trasladada a un dormitorio y se marcharon.

Cuando regresaron, en compañía del acusado, este se acercó a la habitación donde ella permanecía y comprobando que se hallaba con los ojos abiertos le propuso ir a una fiesta que se estaba celebrando en casa de otro amigo, momento en el que comenzó el episodio sexual origen de la denuncia. “No podemos afirmar con la contundencia que exige el apartamiento de cualquier duda razonable, que ella se encontrara en situación que la imposibilitase tener el conocimiento y prestar su consentimiento a lo que en ese momento allí sucedió”, indica el Tribunal en la sentencia.

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios