El Ayuntamiento se salta su ordenanza para proteger el arbolado

Está obligado a proteger los árboles durante las obras, con un perímetro de seguridad para troncos y raíces
Arbolado San Gregorio 'enterrado' por las obras por carril bici. Fotografía. Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.

Hace unas semanas comenzó la obra del nuevo carril bici en los paseos de San Gregorio y Desengaño (entre el Hospital y el Puente Romano)

La obra empezó en la mediana del paseo del Desengaño. Con maquinaria pesada para levantar el pavimento de hormigón. La asociación Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca denuncia que no se tomaron las precauciones para no dañar las raíces y troncos de los árboles por lo que presentó denuncia ante el Ayuntamiento de Salamanca.

Arbolado San Gregorio ‘enterrado’ por las obras por carril bici. Fotografía. Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.

La ordenanza municipal obliga a proteger el arbolado durante las obras, con un perímetro de seguridad para troncos y raíces. «En nuestra ciudad esta obligación se cumple solo excepcionalmente (con lo barato que sería colocar señales y tablones de madera). Los árboles normalmente sufren con estas obras y aunque no mueran inmediatamente si que se les acortar la vida o en pocos años pueden secarse», matizan desde la asociación.

Arbolado San Gregorio ‘enterrado’ por las obras por carril bici. Fotografía. Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.

La ordenanza municipal en sus artículos 14 y 15 de protección del arbolado dice:

artículo 15: En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos y maquinaría se realicen en terrenos cercanos a uno o varios árboles que puedan ser dañados, estos se deberán proteger, previamente al inicio de cualquier actividad de la obra, a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros desde el suelo, con tablones ligados con alambres sujetos por anillas en los propios tablones, evitando que el alambre pueda dañar al tronco del árbol a proteger. Artículo 16: Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a la base de los pies más de una distancia igual a 5 veces su diámetro a la altura de 1,20 metros

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