El calendario de fiestas laborales en Castilla y León para 2024 tiene como novedades que el 23 de Abril, Día de la Comunidad, volverá el próximo año a ser festivo, igual que el 6 y 8 de septiembre, éste último se traslada al 9 de diciembre.
El calendario vuelve a formatos de años anteriores, en el que se cae el 25 de julio, Día de Santiago Apóstol, que fue festivo este año en detrimento del Día de la Comunidad, que al ser en domingo, no se trasladó al lunes, lo que motivó la queja de partidos de la oposición, sindicatos y colectivos sociales.
El consejero portavoz, Carlos Fernández Carriedo, destacó que se aprueba con el consenso del Diálogo Social y subrayó que se tiene en cuenta el Día de la Comunidad, con lo que se da respuesta al compromiso asumido este año.
Fernández Carriedo, informó del nuevo calendario que remarcó cuenta con el apoyo “unánime” de los agentes económicos y sociales, en atención al sistema productivo, las demandas sociales y el respeto a las fiestas tradicionales.
A su juicio este acuerdo demuestra la “utilidad” del Diálogo Social ya que remarcó el calendario se ha fijado con “consenso” de los sindicatos UGT y CCOO y la patronal CEOE. Además, señaló que la Junta cumple su compromiso de mantener la jornada festiva del 23 de abril al caer en un día laborable así como de atender las sugerencias de los agentes económicos y sociales.
De esta forma, serán festivos, con carácter retribuido y no recuperable, el 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 28 y 29 de marzo, Jueves y Viernes Santo; el 23 de abril, Día de la Comunidad; el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 12 de octubre, Fiesta Nacional; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 6 de diciembre, Día de la Constitución; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, que se traslada al lunes 9 de diciembre, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Este calendario se establece, según la Junta, sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local, que deberán acordarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, hasta alcanzar 14 fiestas laborales.