Llegado el momento de la jubilación, algunos trabajadores pueden cobrar dos pensiones contributivas de forma simultánea. Sin embargo, esto no es lo más común y para ello se deben cumplir una serie de requisitos.
Por norma general, los jubilados españoles no pueden cobrar dos pensiones contributivas de forma simultánea. Así pues, tal y como se recoge en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí en el caso de que exista un mismo beneficiario.
De esta manera, ambas pensiones no son compatibles si pertenecen al mismo régimen. Por ello, cuando un trabajador haya cotizado en regímenes diferentes de la Seguridad Social y tenga derecho a percibir una pensión contributiva en cada uno de ellos, sí que podrá acceder a las mismas.
Por ejemplo, un cotizante que haya trabajado por cuenta ajena (Régimen General) y, después, como autónomo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), puede tener derecho a recibir dos pensiones de forma simultánea. Pese a ello, también debe cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, para tener derecho a cualquier pensión contributiva de jubilación cualquier trabajador tiene que contar con un periodo de cotización de un mínimo de 15 años (2 de ellos en los 15 años previos a la solicitud). Por ello, el solicitante debe haber cotizado durante, al menos, 15 años en ambos regímenes, independientemente de que haya sido de forma simultánea.