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Los jubilados que pueden recuperar hasta 4.000€ por un error de Hacienda

Por un error de la Agencia Tributaria en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca
gente mayores jubilados
Un grupo de personas mayores en un parque de Salamanca. (Archivo)

Un error de la Agencia Tributaria en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca y similares hasta el año 1978 puede hacer que estos contribuyentes recuperen hasta 4.000€.

Este cambio se produce tras una sentencia del pasado mes de febrero dictada por el Tribunal Supremo. En ella se cambiaba el criterio de Hacienda y se establecía que pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca pueden beneficiarse de una reducción fiscal del 100% de lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

De esta manera, la Agencia Tributaria está obligada a devolver lo que estos contribuyentes tributaron de más en aquellos años por sus pensiones. Además, tal y como aclaran desde Vento Abogados a 20minutos, la decisión judicial afecta tanto a la Mutualidad Laboral de la Banca como a otras con las mismas características, como las de la construcción, la siderurgia, la pesca o los astilleros.

En definitiva, los contribuyentes que reciban pensiones de la Seguridad Social y cotizaron en alguna Mutualidad Laboral antes de 1978 podrán recibir una devolución del exceso de IRPF cotizado. Estas devoluciones, cuyo importe dependerá tanto de la vida laboral de cada uno como del tiempo que cotizó en la mutualidad, pueden llegar a alcanzar los 4.000€.

Todos aquellos pensionistas afectados que deseen reclamar, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF. Si bien, esto solo se aplicará en los años que no hayan prescrito. Para presentar la reclamación deberán aportar cumplimentada la documentación correspondiente.

Esto es, el informe de vida laboral completo, el certificado del importe anual de la pensión que perciben, los modelos 100 del IRPF por los años que se quieran recurrir y el certificado de la empresa o empresas en las que se trabajó. En caso de que el pensionista haya muerto, sus herederos podrán solicitar la devolución por los años que no hayan prescrito.

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