Las familias numerosas de Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, como ocurría hasta ahora. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha tramitado un decreto donde se establece que la vigencia de esta condición se ceñirá a las características de cada caso.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León ha iniciado los trámites del futuro decreto que regulará el procedimiento de la condición de familia numerosa. De esta manera, las familias castellanoleonesas ya no tendrán que renovar ese reconocimiento cada cinco años -como hasta ahora-, sino que será algo que se determine por las características propias de cada caso.
Esto es, en caso de que no varíe la situación de un núcleo con derecho a ser reconocido como familia numerosa, esto podrá mantenerse en vigor hasta que el hijo menor alcance los 26 años de edad, sin necesidad de renovaciones.
No obstante, en algunos casos, los periodos de vigencia serán más reducidos o estarán sujetos al cumplimiento de algunos requisitos. Para los ciudadanos de terceros países -fuera de España y la UE- el plazo de vigencia irá unido a la duración del permiso de residencia legal en España. En el caso de quienes obtengan el reconocimiento por los ingresos, se revisará anualmente. Por su parte, el periodo de cinco años se mantendrá para los núcleos en los que permanezcan únicamente hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.
La otra gran novedad del decreto es la creación de una aplicación informática específica, mediante la cual se pretende la modernización del procedimiento, que pasará a ser electrónico en todas sus fases. Así pues, además de facilitar las gestiones a las familias, permitirá que la administración compruebe de oficio el cumplimiento de los requisitos en cada caso.
En Castilla y León hay, a fecha de 31 de diciembre de 2022, un total de 34.139 familias con la condición de numerosa. De ellas, 29.518 se incluyen dentro de la categoría general, mientras que las 4.621 restantes lo hacen en la especial.
Pueden obtener la categoría de familia numerosa aquellas integradas por al menos un ascendiente y tres o más hijos, así como las de uno o dos ascendientes y dos hijos, si alguno de ellos tiene incapacidad para trabajar o discapacidad del 33% o superior. También las familias con dos hijos y dos ascendientes, cuando ambos progenitores tengan una discapacidad del 33%, incapacidad para trabajar o la discapacidad de uno de ellos sea del 65% o superior.
Por otro lado también se puede obtener esta consideración en otros supuestos, como en el caso de padres o madres separados o divorciados con tres hijos o más (sean o no comunes) que estén bajo su dependencia económica; o el padre o madre con dos hijos, si ha muerto el otro progenitor.