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Desestimada una demanda de Pedro Díaz contra Confaes y la Cámara

El juzgado de primera instancia número 9 de Salamanca ha desestimado la demanda en defensa del honor y la intimidad presentada por el presidente de Gruposa (La Gaceta) y propietario de la empresa que se iba a beneficiar de la creación de un parque empresarial en Las Malotas, Pedro Díaz, contra la patronal salmantina Confaes y la Cámara de Comercio.

 

Las organizaciones empresariales difundieron en 2013 una circular en la que denunciaban la complicidad del Ayuntamiento, que anticipó una partida de 3,5 millones de euros para la realización del parque empresarial de las Malotas, beneficiando a unos pocos empresarios «y sin explicar el interés general». Uno de esos empresarios, el más favorecido, era Pedro Díaz, que poseía el 97% de la parcela en cuestión a través de su sociedad Los Llanos de Valdelobos.

La sentencia afirma que «queda constatada la relevancia e interés general de la información divulgada y su contenido en cuanto ha sido cuestionado como inveraz por el demandante, en bastantes de sus afirmaciones ha resultado veraz, y si se contienen algunas expresiones de posible carácter injurioso o insultante es difícil precisar desde que ángulo o sensibilidad se tiene por tales, ya que la expresión “Urbanismo a la Carta”, en su caso parece más una crítica a la actuación del Excmo Ayuntamiento, que un ataque frontal al honor del demandante, sobre todo si la tabla de medir está contenida en artículos de información/opinión como el que publicó La Gaceta: ‘Respuestas a las Mentiras de Mesonero'».

El consejo de la juez

La juez asegura Pedro Díaz es una persona con una gran proyección pública en la ciudad, mientras que Cofaes y la Cámara, «al menos por su nomenclatura, parecen defender los intereses de un sector social de esta provincia (los empresarios), y en el actual contexto social/económico de esta Ciudad y Provincia, gozando ambas partes litigantes de medios a su alcance para difundir sus ideas, opiniones y sus logros, parece momento de aunar esfuerzos y apartar diferencias para propiciar un desarrollo, económico, social y cultural de esta ciudad y provincia«.

Dicho lo cual, la juez indica en el fallo que la Circular Informativa «no sobrepasó el ámbito de la libertad de información y, por tanto, no se ha producido la intromisión ilegítima que se denuncia en la demanda».

Información veraz

«En el análisis de los derechos fundamentales en colisión, -prosigue- hay que partir de la prevalencia del derecho a libertad de información y expresión en un Estado Democrático de Derecho, información que debe de gozar de sus máximas garantías cuando esta va dirigida a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público, sobre todo en materias de tanta trascendencia económica y social como son las urbanísticas. La información divulgada tenía interés público y en esencia en lo que concierne al demandante era veraz. Todo ello hace que deba primar la libertad de información sobre el honor del demandante, al ser aquella ejercida dentro de los límites constitucionales, lo que conlleva la desestimación de la demanda«.

Esta sentencia es recurrible.

PARA VER LA SENTENCIA:  sentencia_pedro_diaz_casoMalotas

PARA VER LA CIRCULAR:   Caso_Malotas2

 

3 comentarios en «Desestimada una demanda de Pedro Díaz contra Confaes y la Cámara»

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