Madrid indemnizará a una pareja salmantina por la muerte de su recién nacido

Mateo murió a los diez días de vida por una mala praxis médica en el Hospital 12 de Octubre
La Consejería de Sanidad intentó obstaculizar la reclamación de los padres mostrando informes con tachaduras
El acceso principal al Hospital 12 de Octubre.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tendrá que indemnizar con 100.000 euros a una pareja salmantina en concepto de daños materiales y morales por la mala praxis médica que se produjo ante las complicaciones del bebé al nacer. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acepta el recurso de los padres contra la orden de la Consejería de Sanidad de Ayuso que desestimaba la reclamación de responsabilidad por los daños ocasionados por la muerte de su hijo Mateo, de diez días de vida, por la deficiente asistencia dispensada al recién nacido en en el Hospital 12 de Octubre. La sentencia ya es firme.

“Es una victoria agridulce. Es muy doloroso que tu hijo muere por una negligencia médica”, explica el padre, Ángel Hernández.

“Hacemos pública esta sentencia por si le puede valer a otras familias o personas. A todos ellos, les decimos que luchen y busquen justicia, que no lo dejen pasar, que reclamen, que pregunten, que se asesoren”, prosigue.

“La sanidad pública es lo mejor que tenemos en España, pero hay circunstancias y personas que la gestionan mal y llevan a profesionales a que ejerzan mal su trabajo. No es lo común. No vamos en contra del sistema, tenemos una gran sanidad pública, pero sí sabemos que está muy mal gestionada, especialmente en la Comunidad de Madrid la Sanidad Pública y en Castilla y León vamos por el mismo camino”, apostilla. 

El niño nació el 28 de abril de 2018 tras una gestación gemelar. Fue un parto prematuro. Su hermano nació sano y tras ser trasladado a Salamanca, el 14 de junio recibió el alta en el Hospital Universitario de Salamanca.

Mateo presentaba factores de riesgo de trombosis neonatal al tener la madre anticuerpos antifosfolípicos, además de las circunstancias de proceder ambos de un tratamiento de fertilidad que, según denuncia la madre, no fueron tenidos en cuenta al ser atendida.

El tratamiento de de los factores de riesgo de trombosis neonatal precisaba de los cuidados de un pediatra hematólogo que no le dispensaron, «ocasionando mala praxis y daños, incumpliendo incluso el protocolo de trombosis neonatal del propio Hospital 12 de Octubre», dicen los padres en su recursos.

Además, le pusieron sin consentimiento informado un catéter venoso umbilical mal posicionado en diversas ocasiones que le ocasionó una trombosis.

A la hora de presentar una reclamación, el impreso de la Consejería solo permitía incluir los datos de un reclamante, por lo que la Comunidad le negaba el derecho a cualquier indemnización al padre, porque se habían puesto los datos de la madre de Mateo.

La inspección médica de la consejería emitió un informe sobre la muerte del pequeño que contenía errores, como decir que el pequeño nació a las 29 semanas de gestación, cuando eran 25, algo que no es baladí porque las 25 semanas son el límite para la viabilidad de los neonatos. Se confunde un diagnóstico y la fecha en la que el pequeño sufrió una taquicardia supraventricular.

Además, se afirmaba que la madre firmó el consentimiento informado de catéter umbilical, cuando no fue así, y se omiten los informes de las radiografías que se realizaron el día de su nacimiento.

Por si fuera poco, cuando los padres iniciaron los trámites para reclamar daños y perjuicios a la consejería, tuvieron dificultades para obtener toda la documentación necesaria, teniendo que recurrir a la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y hasta en dos ocasiones tuvieron que reclamar el acceso a la historia clínica a través de la Agencia Española de Protección de Datos, porque le daban documentos censurados con párrafos tachados.

Consideran, pues, que «la administración ha tenido una actitud obstruccionista», por lo que solicitaron la aplicación del principio de facilidad probatoria para valorar la prueba respecto ala mala praxis, a las actuaciones que determina la pérdida de oportunidad terapéutica y a las consecuencias de la falta del consentimiento informado.

La sentencia concluye que ante un caso como el de Mateo se tenían que «haber extremado los cuidados para evitar el resultado lesivo» y que «no se hizo un abordaje adecuado ni de la sepsis, ni del tromboembolismo pulmonar, ni de los factores de riesgo de Mateo, entre los que, al margen de su prematuridad, destacaban los problemas de coagulación que tenía».

También constata que la madre tampoco firmó el consentimiento informado para el catéter umbilical.

En definitiva, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluye que «vemos que existió un déficit en el consentimiento que, unido a la mala praxis que hemos analizado, nos hace concluir que existe una responsabilidad patrimonial que merece ser indemnizada».

4 comentarios en «Madrid indemnizará a una pareja salmantina por la muerte de su recién nacido»

  1. Ojalá esto sirva para que no vuelva a ocurrir algo tan horrible y no es por falta de recursos sino por la falta de profesionalidad y humanidad de algunos profesionales sanitarios…

    Responder
  2. Durante años hemos disfrutado de una sanidad pública inigualable y desde que llega la señora de las cañitas a la presidencia de la Comunifad de Madrid el deterioro de la misma alcanza hasta los profesionales que se creen inimputables gracias al amparo indignó de la Presidenta y la Consejería de Sanidad que se ocupan de todo menos del rigor sanitario y calidad . Su política va dirigida a la privada y que está haga negocio. Está es la Derecha y sobretodo la política de Díaz Ayuso. Y la vida de un bebé por frivolidad sanitaria no vale 100.000 euros, debía de valer dimisiones.

    Responder

Deja un comentario

No dejes ni tu nombre ni el correo. Deja tu comentario como 'Anónimo' o un alias.

Más artículos relacionados

Te recomendamos

Buscar
Servicios