La Dirección General de Tráfico (DGT) contempla en su normativa diferentes supuestos que se consideran objeto de sanción económica. Algunos de ellos están relacionados con los intermitentes y, además de las típicas multas por no utilizarlos, también existen otros supuestos más desconocidos en los que el conductor se puede enfrentar a una sanción.
Tal y como se indica en la normativa de la DGT, los conductores deben hacer uso de los intermitentes siempre que se realice un giro, un cambio de sentido, un adelantamiento, una incorporación a la vía, un cambio de carril, así como al aparcar o al salirse de una rotonda.
Sin embargo, muchos de los usuarios de las carreteras no hacen un uso correcto de las luces de intermitencia. Esto, además del riesgo de sufrir un accidente o provocar posibles situaciones peligrosas, puede suponer una sanción económica.
La DGT, según lo dispuesto en su Reglamento General de Circulación, contempla una multa de hasta 200 euros para los conductores que no accionen las intermitencias en alguna de las maniobras que lo requieran.
Además de las sanciones por no dar los intermitentes, los agentes podrán multar a los conductores cuando activen estas luces en una situación en la que no deberían hacerlo, al igual que si no activan las intermitencias en el momento adecuado. En este caso, la sanción puede alcanzar los 80 euros.