Los clientes podrán entrar en los bares con su perro si garantizan su higiene

tapas hostelería
  • La Junta obligará a los restaurantes a utilizar productos Tierra de Sabor

  • Bares y cafeterías no podrán dar menús del día

Los clientes de los bares podrán acceder al establecimiento con sus mascotas siempre que garanticen la higiene y se eviten molestias a los demás usuarios. Así lo contempla el proyecto de decreto elaborado por la Junta de Castilla y León para regular los establecimientos de restauración en la región, que incluye como novedades las categorías de gastrobar y salón de banquetes.

 

De hecho, solo se podrá entrar con mascotas en los bares y bajo esas condiciones, y queda prohibido el acceso de perros, gatos y otras mascotas en el resto de los establecimientos.

El proyecto también contempla la obligación de los restaurantes de lujo (cinco tenedores) y de primera categoría (cuatro tenedores) de utilizar productos de la marca Tierra de Sabor de Castilla y León o alguna otra figura de calidad agroalimentaria de la región.

Los restaurantes de lujo y de primera categoría también tienen que tener la carta en braille, carta de vinos con al menos cuatro denominaciones de origen de Castilla y León y la carta traducida al inglés.

Los restaurantes (que pueden ser de lujo, primera, segunda, tercera y cuarta categoría) pueden estar catalogados como asador, mesón o restaurante-bodega según su orientación hacia un producto gastronómico o enológico.

Los mesones

El mesón, por ejemplo, será catalogado como un restaurante de tres tenedores -tercera categoría-, y deberá tener una decoración rústica, así como ofrecer cocina tradicional. Además, el personal deberá estar uniformado «de acuerdo con el ambiente tradicional del establecimiento», indica el proyecto.

El gastrobar es un local con categoría de bar, pero vanguardista en la cocina y con una decoración coherente con ella que servirá tapas o raciones de autor, al menos veinte tipos distintos y que incluyan algún producto amparado por la marca Tierra de Sabor o cualquier otra figura de calidad agroalimentaria, y cuya carta de vinos incluya, asimismo, al menos cuatro denominaciones de origen de Castilla y León. Es decir, tendrán las mismas exigencias en este sentido que los restaurantes de lujo y de cuatro tenedores.

Menú del día

Los tradicionales menús del día solo se podrán servir en los restaurantes 8cualquiera de sus categorías), quedando fuera los bares y cafeterías que solo podrán servir platos combinados, pinchos y raciones.

El proyecto del decreto establece la obligación por parte de los dueños de «prestar al cliente un trato amable y cortés, atendiéndole con rapidez y eficacia».

Los clientes, además, no están obligados a pagar algo que le hayan servido sin pedirlo, aunque se lo haya comido. Es el caso de esas tapas que te ponen en la mesa antes de tomarte nota de lo que quieres, mientras esperas.

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TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS

a) Restaurantes, entendiendo por tal aquel establecimiento que ofrezca menús o cartas de platos, para ser consumidos, preferentemente, en zonas de comedor independiente del resto del establecimiento.

b) Salón de banquetes, entendiendo por tal aquel establecimiento que esté destinado a servir a un público agrupado comidas y bebidas a precio previamente concertado para ser consumidas en fecha y hora predeterminada.

c) Cafetería, entendiendo por tal aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa, así como aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas.

d) Bar, entendiendo por tal el establecimiento que sirva, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.

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