Pese a que, por término general, la jubilación anticipada supone la pérdida de parte de la pensión, algunos profesionales pueden retirarse a los 50 años sin ver reducido el importe de su pensión.
La jubilación anticipada es una opción a la que recurren algunos profesionales para retirarse unos años antes de lo que deberían. Sin embargo, esta retirada anticipada también conlleva la pérdida de una parte de su pensión.
No obstante, la Seguridad Social permite a los trabajadores de ciertos grupos o actividades profesionales jubilarse anticipadamente sin ver reducida la cuantía de sus pensiones. De ello pueden beneficiarse los profesionales “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Para poder acogerse a la jubilación anticipada por razón de actividad se deben cumplir una serie de requisitos, tal y como se establece en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Así pues, la actividad en el sector debe estar acreditada, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y se deben cumplir los requisitos generales de jubilación.
Actualmente hay ocho grupos profesionales cuyos trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada por razón de actividad. Estos son los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los profesionales taurinos, los bomberos de administraciones públicas, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y los policías locales.
Por su parte, dentro del mundo artístico, para los cantantes, bailarines y trapecistas se contempla la posibilidad de jubilarse a los 60 años sin aplicar reducciones en la pensión. Si bien, para ello, deberán haber trabajado en esa actividad “un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación”. En caso de no cumplir con ello, se aplicará una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación.





















