La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por agredir sexualmente a una joven de 23 años en los baños de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022. Además, se le ha impuesto una orden de alejamiento de nueve años, deberá estar otros cinco años bajo libertad vigilada, así como indemnizar a la víctima con 150.000€.
Dani Alves ha sido condenado este jueves a cuatro años y seis meses de cárcel por agredir sexualmente a una joven en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre de 2022. La Audiencia de Barcelona también le ha impuesto nueve años con prohibición de acercarse a la víctima, cinco de libertad vigilada y la obligación de pagar una indemnización de 150.000€.
El tribunal ha considerado que las relaciones no fueron consentidas, por lo que hay agresión sexual por parte del brasileño. La Fiscalía solicitaba para el acusado nueve años de cárcel y una indemnización de 150.000€, mientras que la acusación particular pedía doce años de prisión, así como la misma indemnización. Pese a todo, la sentencia aún no es firme, por lo que cabe recurso de las partes.
El futbolista brasileño, que ingresó en prisión el 20 de enero de 2023, ha cambiado su relato hasta en cinco ocasiones, manteniendo siempre que las relaciones fueron consentidas. Por su parte, la víctima, que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos, asegura que las relaciones no fueron consentidas.
Tal y como se indica en la resolución judicial, “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. “Con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”, añade el tribunal, que considera que existen suficientes pruebas que confirman la agresión sexual.
Asimismo, los magistrados reconocen que, “la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada”. Además, “concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”.
También dejan claro que, “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales en un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.