La comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el dictamen de la ley de amnistía, lo que permite que su tramitación parlamentaria siga adelante. Sin embargo, para lograr el ‘sí’ de Junts, el texto ha tenido que introducir varias modificaciones exigidas por los independentistas con el objetivo de obtener más garantías para que todos los implicados en el procés pudieran acogerse a la amnistía.
El acuerdo alcanzado entre PSOE, Junts y ERC para desbloquear la ley de amnistía, que se votaba este jueves en la comisión de Justicia, ha supuesto incluir una serie de modificaciones en el texto de la norma. Después de que los de Puigdemont tumbasen la ley en el Congreso el pasado mes de enero, venían exigiendo una serie de cambios con los que obtener mayores garantías.
La modificación más destacable tiene que ver con los delitos de terrorismo y traición que, pese a seguir siendo considerados como no amnistiables en determinados supuestos, se han introducido cambios en el texto en lo referente a las exclusiones en ambos casos, ampliando de esta manera la cobertura de la medida de gracia.
En el caso de terrorismo, se eliminan todas las referencias al Código Penal español, y se refiere directamente al derecho internacional y europeo. De esta manera, el nuevo texto indica que, “los actos que, por su finalidad, puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.
Por su parte, en lo referente a la excepción por delito de traición, se especifica que los actos deben haberse producido como “una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”. Ese “uso de la fuerza”, consideran los negociadores de la norma, no se produjo en ninguno de los casos implicados.
Respecto al delito de malversación, que también figura en algunos de los supuestos como no amnistiable, la modificación incluye una distinción entre los comportamientos punibles. Así pues, se indica que serán amnistiados “los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”. Sin embargo, quedarán fuera aquellos casos en los que “haya existido propósito de enriquecimiento”.
Finalmente, en otra de las enmiendas pactadas entre el PSOE y los independentistas, se ha acordado ampliar el periodo de alcance de la amnistía. De esta manera, pasará de estar fijado en enero de 2012 a quedar fijado en el 1 de noviembre de 2011.