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Desestimados los recursos por la muerte del Chispi

El TSJCyL, no obstante, añade una indemnización de 150.000 euros para la hija del fallecido
El Vinas llega a la Audiencia en la primera jornada de juicio. (Ical/Formigo)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado las penas a los dos procesados por el crimen del Chispi, ocurrido en el barrio San José en enero de 2020. No obstante, establece una indemnización adicional de 150.000 euros para la hija huérfana del fallecido.

El 8 de mayo de 2023 la sentencia dictada por la Magistrada-Presidente en el procedimiento del Tribunal del Jurado decretó un total de 23 años de prisión para el autor material de los hechos, ‘El Vinas’, y otros 17 para su mujer, ‘La Rocío’, por el mismo delito.

A los 23 años de prisión por el asesinato del joven, con libertad vigilada de ocho más, ‘El Vinas’ deba añadir a su condena dos años y cuatro meses más por el delito de tenencia ilícita de armas. 

‘La Rocío’, deberá sumar la misma pena por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años y cuatro meses, como duela del trastero en el que la policía halló varias pistolas y revólveres.

Con los 17 por el asesinato, en el que intervino espiando los movimientos de ‘El Chispi’ y dando el aviso para que su marido e hijo le dispararan, se enfrenta a una pena total de 19 años y cuatro meses de cárcel. 

El TSJCyL desestima el recurso presentado por el abogado defensor de los procesados y el del fiscal, ambos en desacuerdo por las penas impuestas, aunque por distintos motivos, lógicamente.

Sí admite en parte la apelación presentada por el representante legal de la mujer y la hija del Chispi, ya que la sentencia inicial dejaba a la niña sin indemnización (reconoció 600.000 para la viuda). Ahora el Superior fija una cuantía de 150.000 euros para la pequeña que deberán abonar conjuntamente los dos condenados.

«Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de C. M. S. y de R. B. G. y el recurso supeditado formulado por el Ministerio Fiscal. Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. M.T. C. Á. y su hija menor de edad, J. C. Á., debemos revocar y revocamos la sentencia en el particular relativo a la responsabilidad civil interesada por la representación legal de esta última y, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a C. M. S. y R. B. G. a que la indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 150.000 euros por los perjuicios sufridos a consecuencia del delito enjuiciado», señala el auto que se dará a conocer en breve.

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