El Consejo de Administración del Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo (PMVU) del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado este lunes la convocatoria y bases que han de regir la adjudicación en régimen de alquiler con opción de compra de 48 viviendas protegidas y garajes en Pizarrales.
Podrán participar en el procedimiento personas físicas con ingresos entre 1 y 3,5 veces el IPREM para el año 2023, que está entre 8.400 y 42.000 euros, en función del número de miembros de la unidad familiar, y tras la aplicación de los coeficientes de ponderación establecidos en la normativa autonómica.
Una vez publicadas las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se podrán presentar las solicitudes de participación durante el plazo de un mes, debidamente cumplimentadas de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web municipal (www.aytosalamanca.es) y del Patronato (www.pmvu.es), en el Registro General del Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática, así como en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá indicarse si se opta a vivienda tipo o adaptada y ninguna persona puede figurar en más de una solicitud, ya sea como solicitante o como miembro de una unidad familiar o de convivencia. Todas las viviendas tienen vinculada una plaza de garaje.
Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, y no encontrarse incapacitados ni concurrir en ellos causa de imposibilidad o prohibición para obligarse contractualmente. Es imprescindible y prioritario que se encuentren inscritas ya en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León en la fecha en la que se solicite el visado del contrato.
En el caso de las personas físicas, deberán estar empadronadas en el municipio de Salamanca con anterioridad a la presentación de la solicitud (los ciudadanos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes no les sea de aplicación el régimen comunitario deben contar con permiso de residencia vigente); no ser titulares de otra vivienda en España (o siendo titular no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables); acreditar la necesidad de vivienda en el municipio de Salamanca para residencia habitual y permanente; estar al corriente de las obligaciones tributarias y deberán acreditarse unos ingresos familiares comprendidos entre 1 y 3,5 veces el IPREM en el año fiscal vencido, que para el año 2023 resulta entre 8.400 y 42.000 euros, en función del número de miembros de la unidad familiar, y tras la aplicación de los coeficientes de ponderación establecidos en la normativa autonómica.
En el caso de las personas jurídicas, deben tener solvencia económica, carecer de ánimo de lucro y destinar la vivienda a actividades de interés público o social, además de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos para el sorteo, que se publicará en la página web y tablón de edictos del Ayuntamiento y del Patronato de la Vivienda, abriéndose a partir del día siguiente un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de solicitudes. Finalizado el plazo anterior, se elaborará la lista definitiva y se procederá al sorteo ante notario, que tendrá carácter público de acuerdo con los condicionantes que en cada momento aconseje y permita la situación y la normativa sanitaria.
Tras el sorteo se elaborará el listado de solicitantes ordenados alfabéticamente con indicación del número de orden obtenido en el sorteo y la opción elegida por cada uno de ellos, publicándose en la página web y tablón de edictos del Ayuntamiento y del PMVU.
Una vez entregadas las viviendas, el arrendatario podrá ejercitar la opción de compra de la vivienda en cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, deduciéndose del precio de la venta los porcentajes de las cantidades entregadas en concepto de renta, impuestos excluidos, y que están en función del año de vigencia del contrato en el que se ejercite la opción de compra: 90% durante el primer año, 80% durante el segundo; 70% durante el tercero; 60% durante el cuarto; y 50% durante el quinto año y posteriores.