Plaga de escarabajos de la corteza en Salamanca

Medio Ambiente obliga a los propietarios a intervenir para evitar la propagación de estos insectos y prohíbe dejar en los pinares restos de madera
Un sendero por Monte Mario en Béjar (Wikiloc)

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara la plaga de escolítidos Ips sexdentatus (escarabajos de la corteza)en la provincia de Salamanca y adopta medidas fitosanitarias necesarias para su control.

Estos insectos pueden desarrollar hasta cinco generaciones anuales y posee una capacidad reproductora tal que multiplica el número de individuos por 20 en cada generación, habiéndose detectado a lo largo de este verano y otoño numerosos focos de plaga, según indica en una orden que publica este viernes el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Asimismo, explica que entre las causas que han favorecido el incremento de las poblaciones de estos insectos y la propagación de la plaga cabe destacar los periodos de sequía extrema y continuada y los golpes de calor reiterados que han sometido a la vegetación
a un estrés hídrico. Además aludió a la permanencia de “gran cantidad” de madera de coníferas afectada por los incendios forestales de 2022, que asolaron más de 10.000 hectáreas en la provincia y que deja en notable desventaja estas masas de coníferas. 

De esta forma, Medio Ambiente obliga a todos los propietarios de montes que estén poblados por pinos en los términos municipales indicados de la provincia de Salamanca, que observen focos de Ips sexdentatus en sus montes, a tomar las medidas de control establecidas, están obligados a dar cuenta inmediata de ello al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y a facilitar en todo momento la actuación de la Administración en los terrenos de su propiedad. Esta obligación se extiende a gestores de estos montes y a los titulares de aprovechamientos forestales.

Además, se prohíbe mantener madera cortada, o restos, en todos los pinares del ámbito territorial de aplicación de la orden, durante el periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor de la orden y el 30 de noviembre y en adelante desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año hasta que esté vigente la declaración de plaga.

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