Qué hacer si un coche aparca en tu plaza de garaje

No se puede llamar a la policía dado que se trata de una propiedad privada
(Archivo)

Los garajes comunitarios de los edificios de viviendas pueden dar lugar a problemas cuando un propietario de una plaza, al estacionar su vehículo, se encuentra que el lugar está ocupado por otro. Este tipo de situaciones están contempladas por la ley, por lo que se debe actuar conforme a la misma.

En caso de que, al ir a estacionar un vehículo en la plaza de garaje que se tiene en propiedad, un vecino haya aparcado el suyo en ella o sobrepasando los límites, antes de actuar se debe conocer lo que dice la ley al respecto. Si bien, hay que tener en cuenta que, al tratarse de una propiedad privada no se puede llamar a la policía para que retire el vehículo.

No obstante, la respuesta para este tipo de circunstancias queda recogida en el Código Penal, en su artículo 245.2, como un delito de usurpación de propiedad privada. Concretamente se afirma que, “el que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Por tanto, en caso de que un vecino ocupe la plaza de garaje de otro, o aparque sobrepasando los límites de esta, el afectado podrá denunciar, para lo que será necesario que aporte pruebas gráficas. Sin embargo, lo más conveniente en este tipo de situaciones es recurrir al diálogo, ya que el proceso judicial puede alargarse en el tiempo.

A colación de todo lo anterior, también pueden surgir otras dudas, como la de si es legal aparcar en la puerta de un garaje sin vado. Sobre ello, el artículo 91,1 del Reglamento General de Vehículos contempla que, “la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía”. Así pues, teniendo esto en cuenta, aunque el garaje carezca de señal de vado, está prohibido aparcar a la puerta, ya que se estaría obstaculizando la entrada y salida de vehículos.

Finalmente, sobre la posibilidad de aparcar el coche frente al vado permanente de uno mismo, cabe recordar que tampoco es posible. Esto se debe a que ya que también se estaría incumpliendo la norma, pudiéndose enfrentar a una sanción de un mínimo de 200€, aunque la cuantía puede variar en función del ayuntamiento.

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