El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado que los trabajadores interinos de larga duración se conviertan en indefinidos, aunque sin que sean considerados funcionarios. De esta manera, se evitaría la posición de abuso por parte de la administración. Sin embargo, el fallo judicial recuerda que la legislación española no contiene elementos para sancionar esos abusos.
Varapalo de la justicia europea al Estado. Este jueves, el TJUE ha fallado que los interinos de larga duración deben convertirse en fijos, aunque sin ser considerados funcionarios. De esta manera, se lograría evitar la posición de abuso por parte de la administración, aunque reconocen que la legislación española no contempla sanciones para penar esos abusos.
“Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo”, indica el TJUE.
Además, puntualiza que son los tribunales españoles los que deben tomar las decisiones, así como que el paso de interinos a fijos sería legal si están “sujetos a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera”.
Este pronunciamiento del TJUE tiene como origen el caso de tres trabajadoras públicas de la Generalitat de Cataluña, que llevan más de una década encadenando contratos. Sobre ello, un juzgado español presentó cuestiones prejudiciales y ahora la justicia europea lo que hace es dar una serie de orientaciones para que sean los tribunales de España los que interpreten la legislación conforme al derecho de la UE.
Según el criterio de los jueces europeos, los contratos que superen los dos años de duración no pueden considerarse como para cubrir necesidades excepcionales. Además, rechaza el mantenimiento del empleado público hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos, así como el pago de una compensación económica. “Ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada”, asegura el TJUE.