El Tribunal Supremo ha declarado como “no amnistiable” el delito de malversación para la financiación del referéndum del 1-O. Por ello, mantiene la orden de detención y rechaza archivar la investigación contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. También ha descartado borrar los antecedentes penales y anular las penas de inhabilitación de los condenados del procés, entre ellos, Oriol Junqueras.
La Sala de lo Penal que juzgó el procés ha decidido declarar como “no amnistiable” el delito de malversación para los encausados por el referéndum del 1-O, por lo que mantendrá las órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Además, ha acordado promover “una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia” por el que fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Para que los delitos de malversación sean amnistiables, tal y como se indica en el primer artículo de la ley de amnistía, no debe haber “propósito de enriquecimiento”, ni intención por parte del infractor de “obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Por su parte, el Supremo considera que en el caso del procés sí se cumplen las excepciones, por lo que lo consideran “no amnistiable”.
Según afirma la Sala, los encausados “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio” y destinaron ese dinero público “a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”. Por tanto, insisten, los fines “eran también particulares” ya que buscaban un alivio “de todo gasto personal”.
La otra de las condiciones que establece la ley de amnistía para incluir la malversación pasa por que los delitos no perjudiquen “de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión Europea”. En este caso, el Supremo también considera que esto sucedió, ya que, “la ruptura de la integridad territorial de Europa (…) existió, aunque durara solo unos segundos” y “encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros” de la UE.
Este auto ha contado con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, quien discrepa con la exclusión de la malversación de la medida de gracia. En su lugar, propone plantear una cuestión prejudicial para que sea el Tribunal Superior de Justicia de la UE (Tjue) el que analice el encaje de la amnistía en el derecho comunitario. “La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es, precisamente, el que la ley quiere amnistiar”, afirma.