El pasado 1 de julio entraba en vigor la nueva normativa de ascensores, que contempla diferentes medidas para aumentar la seguridad de los elevadores en las comunidades de vecinos. De esta manera, en algunos edificios será necesario realizar modificaciones en estos aparatos e, incluso, proceder a su sustitución, algo que conlleva un desembolso significativo para los vecinos.
“Con esta normativa se pretende, por un lado, dotar de unas mejores medidas de seguridad a los ascensores y, por otro, que las empresas de mantenimiento realicen una labor más rigurosa, por lo que habrá un mayor trabajo de inspección e información”, explica a La Crónica de Salamanca el presidente del Colegio de Administradores de Fincas salmantino, Ángel Hernández Román. Asimismo, matiza que “afecta de manera distinta según la antigüedad y el tipo de ascensor”, así como que “hay unos periodos de adaptación que dependerán de cuándo corresponda hacer la inspección periódica obligatoria”.
Entre las principales novedades en materia de seguridad, destacan cinco fundamentalmente, según detalla Román. Por un lado, las puertas deberán incorporar una cortina de células fotoeléctricas de detección -lo que impide que la puerta se cierre cuando entra alguien-, sustituyendo así la célula única que tienen algunos aparatos y cubriendo una mayor superficie de la puerta. También será necesario cambiar las guías por donde discurre el ascensor si estas son cilíndricas o de madera.
Otro de los cambios está encaminado a mejorar la nivelación de la cabina, con el objetivo de que estas queden más equilibradas y a ras de suelo, para que no haya un desnivel superior a 1 centímetro entre la base de la cabina y el suelo. Además, será obligatorio que todos los ascensores incorporen un sistema de comunicación bidireccional, para poder utilizarse en caso de que alguien quede atrapado, así como un sistema que impida que la cabina se mueva cuando se supere el peso máximo permitido.
Junto a ello, se incluyen otras novedades, como la obligación de “instalar un sistema de variación de frecuencia para dotar al ascensor de mayor seguridad y perfección” en los aparatos cuyo motor sea de una única velocidad. Por su parte, para las empresas de mantenimiento, “se imponen unas obligaciones mayores a la hora de informar a la comunidad de las labores de inspección que realizan”.
No obstante, Hernández Román aprovecha para aclarar que, “categóricamente no se puede afirmar que haya que realizar el cambio en todos los de más de 40 años. Primero tienen que pasar una inspección, tras la cual será cuando habrá un plazo para realizar los trabajos, que en cada caso habrá que ver cuáles son, o cuáles son los que decide la comunidad. Porque a lo mejor no hay que sustituir el ascensor, pero sí modernizarlo. Entonces, la comunidad tendrá que valorar si compensa esa modernización o es mejor una sustitución”.
En Salamanca, desde el Colegio de Administradores de Fincas barajan que los elevadores que superan los 40 años de antigüedad suponen “un porcentaje del orden del 15%” de los ascensores. “Lo cual es un número que no es escandaloso, pero sí es importante”, puntualiza Hernández Román, apuntando que “la cuestión está en qué edificios se encuentran esos ascensores, porque lo normal es que estén en edificios de mínimo 40 años y donde viven personas con cierta edad y unos recursos que normalmente son pensiones, lo que se traduce en que van a tener que realizar un esfuerzo económico mayor”. También aprovecha para señalar que “la normativa afecta a todos los ascensores, pero más a los antiguos”.
Siguiendo en clave económica, el presidente de los administradores de fincas admite que “es muy difícil” dar una cifra de lo que puede costar el cambio o modificación del ascensor, ya que “depende de muchos factores”, como el número de vecinos o las características del edificio. “Además, tampoco se podría dar un precio estándar, porque también hay ascensores y cabinas que ofrecen mayores prestaciones que otros, con lo cual, también variaría el coste”. Sin embargo, reconoce que “el coste, por supuesto, es elevado”.
De la misma manera, “tampoco se puede poner cifra” a las derramas que deberán abonar los vecinos afectados. “La casuística es enorme, y en cada edificio habrá que analizarlo de forma diferente. No es lo mismo una comunidad que, aprovechando la sustitución del ascensor, se decida subirlo a una planta donde no llegaba, o bajarlo a la altura de la calle. Tampoco es lo mismo una comunidad con cuatro portales y 10 vecinos en cada portal, que otra de 40 vecinos con un único portal, que tiene uno o dos ascensores a lo sumo”, expone.
En este sentido, Román indica que, “cuando es necesario sustituir el ascensor, o cuando la comunidad decide hacerlo, en muchos casos se suele aprovechar para suprimir las barreras arquitectónicas del portal, en el caso de haberlas. Por ejemplo, si hay peldaños, eliminarlos o sustituirlos por una rampa”.
Finalmente, dentro de las principales diferencias entre los ascensores nuevos y los viejos, el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Salamanca señala algunas como el menor consumo energético o la mayor amplitud de las cabinas de los modelos más modernos. También destaca la mayor suavidad de los ascensores más recientes, ya que, “en los modelos más antiguos, al pulsar el botón, se siente una sacudida al arrancar y otra al parar”, así como el tamaño mayor de la maquinaria en los sistemas más viejos frente a los nuevos.