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Dos recursos contra la citación de Pedro Sánchez

La defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía afirman que no hay indicios de delito contra el presidente y el juez no tiene argumentos para justificar su llamamiento
Begoña Gómez y Pedro Sánchez (@sanchezcastejon)

El abogado de la defensa de Begoña Gómez y la Fiscalía han recurrido la citación como testigo de Pedro Sánchez por parte del juez Juan Carlos Peinado en el marco de la investigación que el magistrado instruye contra la mujer del presidente del Gobierno. Según afirman, no existen indicios que justifiquen esa citación, ni argumentos por parte del juez para llamar a declarar al presidente.

En el caso de la defensa de Begoña Gómez, su abogado Antonio Camacho considera que no existen indicios que justifiquen la citación de Sánchez, sostiene que dos de los tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal citados por el juez Peinado en su providencia “no existen”, e insiste en que el movimiento del magistrado se produce en el marco de una investigación que fue descartada por la Audiencia Provincial de Madrid.

“Es obvio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, que solo como sorprendente puede ser calificada una resolución que cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dado que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no existe ni el punto 2.12 del Artículo 412, ni tampoco un pretendido Art 413 párrafo 12. En definitiva, que el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado está más que justificado”, señala el letrado en su escrito, consultado por elDiario.es.

Junto a ello, la defensa insiste en los límites impuestos tanto por la Audiencia Provincial de Madrid, como por la Fiscalía europea. También lamenta las “contradicciones” del magistrado, quien argumenta en su providencia que cita a Sánchez para aclarar “la posible relación con una autoridad” de Gómez, cuando, argumenta Camacho, “es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años”.

No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor (…). Pero hemos de reiterar, en términos jurídicos, que la adopción de medidas de investigación siempre requiere que exista un fundamento, que en este caso entendemos que no existe en absoluto y prueba de que no existe es que no se ha exteriorizado en la providencia dictada”, concluye.

La Fiscalía

Por su parte, el Ministerio Público ha argumentado su recurso a la citación de Sánchez alegando que Peinado no justifica el carácter necesario de la misma. También se cuestiona qué aporta la declaración del presidente a la causa delimitada por la Audiencia de Madrid -dos contratos obtenidos por una empresa de Juan Carlos Barrabés- y que el propio Peinado no investiga porque cedió a la Fiscalía europea.

Asimismo, critica que el magistrado haya establecido la declaración de Sánchez para el 30 de julio, citándolo con unos pocos días de plazo, mientras que ha dejado otras para finales de agosto. El Ministerio Público también habla de “disfunciones” por parte de Peinado al llamar a declarar como testigos a Juan Carlos Barrabés y Joaquín Goyache, para posteriormente convertirlos en imputados, vulnerando sus derechos, ya que, a su juicio, debía haber interrumpido sus declaraciones “cuando se tornaron incriminatorias” para citarlos posteriormente como investigados.

Por último, califica de “subterfugio” el traslado del juez a Moncloa para tomar declaración a Sánchez y deja entrever que el magistrado podría seguir unos intereses diferentes al esclarecimiento de la verdad. “¿Qué se espera que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Qué sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento? ¿Que la conocía o que participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma”.

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