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Los vecinos podrán vetar los nuevos pisos turísticos

También los que no estén registrados
Turistas en la Rúa, a finales de abril.

La enmienda de la Ley de Propiedad Horizontal que permitirá a las comunidades de vecinos prohibir los pisos turísticos no tendrá carácter retroactivo. De esta manera, los propietarios de inmuebles solamente podrán vetar los alojamientos de uso turístico de nueva creación o aquellos que no estén registrados.

Las viviendas turísticas de nueva creación necesitarán para comenzar a funcionar el voto afirmativo “de las tres quintas partes” de los propietarios de la comunidad de vecinos. Así queda establecido en la enmienda a la Ley de Propiedad Horizontal que presenta este miércoles el grupo socialista en el Congreso de los Diputados y que tiene como objetivo limitar los alquileres turísticos.

Con esta propuesta, el ministerio de Vivienda pretende “dejar en mano de los propietarios, como afectados directos, la decisión sobre la aprobación o no de este tipo de actividad en el ámbito de las comunidades”, recoge el texto, adelantado por la Cadena SER. De esta manera, cualquiera que desee poner en marcha un apartamento turístico “deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios”, logrando “el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Sin embargo, la modificación legislativa “no tendrá efectos retroactivos”, ni tampoco afectará a las viviendas cuyos propietarios se hayan “acogido previamente a la normativa sectorial turística”. Esto es, las comunidades de vecinos únicamente podrán vetar los pisos turísticos de nueva creación o los que no estuvieran inscritos en los respectivos registros autonómicos de viviendas turísticas.

En caso de los alojamientos turísticos que no estén ni registrados ni cuenten con el permiso de los vecinos, deberá parar la actividad. “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quién realice la actividad del apartado anterior sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”, indica el texto.

Además, también se contempla la posibilidad de que la comunidad inste a los propietarios de viviendas turísticas a contribuir con “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad”. No obstante, para ello también se requerirá una mayoría de tres quintos, al tiempo que se establece que el incremento no puede ser superior al 20%.

Finalmente, se justifica la modificación de la norma por “el incremento de las viviendas de uso turístico”, que “ha provocado varios efectos no deseados: una grave situación de convivencia y molestias que vienen soportando muchas comunidades de propietarios y barrios en los que las viviendas son utilizadas para un uso turístico, la reducción de vivienda para el alquiler residencial, el incremento de precios de los arrendamientos para vivienda habitual y en muchas ocasiones una progresiva gentrificación de muchos barrios”.

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