El juez del Tribunal Supremo y magistrado instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha rechazado los recursos presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Lluís Puig, confirmando así que no aplicará la amnistía a ninguno de ellos. En este sentido, Llarena aprecia propósito de enriquecimiento en la malversación para la financiación del referéndum del 1-O.
Pablo Llarena ha desestimado los recursos presentados por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, además de los interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra el auto del juez en el que declaraba no amnistiable el delito de malversación de caudales públicos. Según el criterio del magistrado, las alegaciones carecen de cualquier fundamento dado que la propia norma excluye la malversación cuando haya “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.
Así pues, mientras que los recursos sostenían que no había propósito de enriquecimiento en los gastos para financiar el referéndum ilegal del 1-O, el juez instructor considera que sí lo hubo tanto en el caso de Puigdemont como en los de Comín y Puig, todos ellos huidos de la justicia. Tal y como defiende Llarena, la amnistía podría aplicarse en esos casos si la norma hubiera incluido sin restricciones todos los delitos de malversación o, en su defecto, si hubiera limitado la exclusión a los casos de enriquecimiento en el sentido de aumento de riqueza.
Frente a la postura sostenida en los recursos, que acusan a Llarena de “dejar vacía de contenido” la ley recurriendo a “una interpretación voluntarista y excéntrica”, el juez recuerda que la norma contempla como enriquecimiento los casos en los que se haya obtenido algún tipo de “beneficio o ventaja personal de carácter patrimonial”.
En la misma línea, prosigue Llarena, aunque los responsables del procés no aumentaron su patrimonio, sí evitaron “pagar una contraprestación económica” para la celebración del referéndum del 1-O. Esto “no comporta un enriquecimiento en el sentido literal del término, pero sí en la acepción legal que ha establecido el legislador”, insiste, recordando que “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes” el coste de la consulta ilegal.
Por otro lado, el juez instructor responde a otra de las alegaciones que Ana Ferrer hacía en su voto particular contra la decisión de no amnistiar a Puigdemont. Según la magistrada sostenía que se había lesionado el principio de previsibilidad que, según el Tribunal Constitucional es “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho”. Si bien, Llarena asegura que, “la predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.
Por tanto, rechaza la posición de Ferrer asegurando que, “aunque no existen precedentes de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos”.