Opinión

La lengua se traba el Supremo

Parlamento de Cataluña. Fotografía. Wikipedia.

Decía Boileau que antes de ponerse a escribir hay que aprender a pensar, pues “lo que se concibe bien se expresa con claridad y las palabras para decirlo llegan fácilmente”. Una redacción torpe suele indicar una mente confusa, lo mismo que una sintaxis retorcida sugiere intenciones reñidas con el sentido común.

De algo de esto, creo, adolece la primera resolución del Tribunal Supremo sobre la Ley de Amnistía, que ha dado lugar a un reciente auto. Ahí decía, por ejemplo: “la amnistía no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se manifiesta como inidónea para alcanzar el fin que proclama, y en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho de igualdad ante la ley». Lo cual se podría traducir así, con la venia: «la amnistía es discutible políticamente y además no sirve para el fin que persigue, y por ello supone una discriminación favorable a los golpistas contraria al derecho de igualdad». 17 palabras y una coma menos.

Y, en efecto, el enrevesamiento verbal aquí va parejo con lo tortuoso de la argumentación. ¿Políticamente discutible la amnistía? Faltaría más. Pero, ¿no habíamos quedado en que no se debía politizar la justicia?; entonces, ¿por qué el tribunal introduce valoraciones políticas en su dictamen? El TS se queja de que el poder político trata de limitar su autonomía en la interpretación de la ley, pero la que hace resulta derogatoria, como argumenta el voto particular del último auto, lo que es tanto como maniatar y desautorizar al legislativo y al ejecutivo. Lo cual que es una actitud poco elegante e inidónea de tan alto tribunal.

Pero es que además el TS se equivoca en esa valoración política. ¿No sirve la ley para el fin que persigue, que es “superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, (…) mejorar la convivencia”, etc.? Cualquiera que mire la situación de Cataluña sin anteojeras deberá reconocer que los indultos y la amnistía han propiciado un cambio político hacia la normalidad y la distensión en esa comunidad, aunque obviamente el independentismo sigue y seguirá, pues es legítimo y solo se trata de que juegue limpio en lo sucesivo.

En más de siglo y medio, de 1820 a 1977, se han promulgado en España más de veinte amnistías y muchos más indultos en contextos políticos y con alcances muy distintos, pero siempre para “superar y encauzar conflictos”. Y de ellas se han beneficiado afrancesados, liberales, carlistas, republicanos, sindicalistas, evasores de capitales… También franquistas: así fue con las últimas de 1976 y 1977, a las que se atribuye un efecto facilitador del proceso de transición, a costa de un borrón y cuenta nueva sobre los crímenes de cuarenta años de dictadura. De modo que la amnistía es una medida excepcional porque deja en suspenso la aplicación de la ley para ciertos casos justificados, no porque sea algo raro e inusual. Tampoco lo es en los países de nuestro entorno, ni, en principio, repugna la normativa europea, como en su momento dictaminó la Comisión de Venecia. Ni, contra lo que dice el auto del TS, va contra el principio de igualdad ante la ley, aunque no podemos detenernos a argumentar este punto.

Por contra, ¿qué pasará si el retrógrado sector conservador del TS se sale con la suya y logra derogar la ley? Es muy posible que añada combustible al conflicto catalán, ahora en vías de solución, y que ello repercuta en la situación política general, añadiéndole inestabilidad y polarización, con beneficio para los extremismos nacionalistas de uno y otro signo. Del mismo modo que el TS interpreta a su peculiar modo la Ley de amnistía, nosotros podríamos interpretar así su intención. Lo cual sí que sería “inidóneo” e impropio de unos servidores del Estado que se supone están al servicio del bien común.

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