Opinión

Ética: canal ético y canal de denuncias

Todo este embrollo que últimamente nos ha traído de cabeza por ejemplo en los ataques continuados de una serie de personas utilizando un periódico concreto contra un rector elegido democráticamente dentro de las normas propias y de la Comunidad Autónoma que la rige y del caso del partido socialista de la región de Castilla y León apelando al ‘canal ético’ sería bueno que todos supiéramos de qué estamos hablando ya que la prostitución de la palabra ‘ética’ puede llevarnos a ideas equivocadas.

Desde el uno de diciembre de 2023, la mayoría de las instituciones y empresas grandes están obligadas a crear canales de denuncias tras la entrada en vigor de la Ley de Protección del Informante, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo en la que se incluyeron nuevas obligaciones para las compañías e instituciones.

La Ley 2/2023 específica qué empresas deben contar con canales de denuncia efectivos. Para cumplir con este requisito, se señalaron dos fechas límite que concluyeron el 31 de diciembre de ese mismo año. Es decir, en 2024 deben de estar funcionando los canales de denuncias.

Cualquier persona puede iniciar un procedimiento de denuncia y esa empresa o institución admitirla, estudiarla, crean un grupo independiente para resolverla y comunicar el resultado. Todo lo que de ello salga podrá ser utilizado en un posible pleito judicial.

Para que comprueben en los casos arriba mencionados, en el primero un grupo de 150 “internos” de esa Universidad no estaban conformes con la persona legítimamente elegida con todas las garantías como Rector, se creó el grupo independiente y este vino a decir que eran quejas de malos perdedores. Punto.

En el segundo, el del partido político, los dirigentes regionales tomaron una decisión que iba contra la normativa del partido nacional al que se deben y este sancionó que prima la normativa nacional frente a le regional. Y todos acataron el veredicto del órgano competente.

En el primer caso se achacó al Rector la falta de “ética” confundiendo los inspiradores de la propuesta a los lectores de la prensa escrita y redes sociales ya que la falta de ética, si es que la hubo, fue de ellos mismos que no respetaron las normas de la Universidad ni de la Comunidad Autónoma.

En el segundo caso no debería llamarse “canal ético” a lo que es un canal de denuncias que la empresa o institución tienen que resolver.

Es evidente que “ética” es otra cosa y se refiere más a una persona que actúa contra principios generalmente establecidos y considerados buenos para la sociedad aún pudiendo ser legales. Ya saben, quien hizo la ley…

Por. José Luis Salamanca

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