Según datos del Banco de España, la tasa de financiación al tejido industrial mostraba altas probabilidades de entrar en morosidad durante el tercer trimestre de 2023. Este incremento se traduce en un mayor riesgo de impagos y, llegado el caso, la necesidad de realizar litigios para reclamar el pago de créditos que se deben a tu empresa.
¿Por qué reclamar los créditos impagados a tu empresa?
La morosidad en el ámbito empresarial es un problema recurrente que puede poner en peligro la estabilidad financiera de las empresas. Según datos del Banco de España, la tasa de financiación al tejido industrial que, aun estando al corriente de pago, mostraba altas probabilidades de entrar en morosidad, aumentó significativamente en el tercer trimestre de 2023 (pasó del 7 % al 9,5 %).
Este incremento refleja un entorno económico en el que las empresas enfrentan un mayor riesgo de impagos, lo que lleva a adoptar medidas para proteger sus intereses. Si bien existen herramientas preventivas como las pólizas de factoring, los seguros de crédito o las garantías de caución, estas medidas no siempre resultan efectivas. Por eso, muchas veces es necesario recurrir a la vía judicial.
Acudir a los tribunales ofrece la posibilidad de obtener una resolución legal que reconozca de manera contundente el derecho del acreedor sobre la deuda. Poder realizar un proceso monitorio da un respaldo judicial que no solo legitima la reclamación, sino que también permite solicitar medidas coercitivas, como el embargo de bienes o derechos del deudor, para asegurar el cumplimiento del pago.
¿Cómo se puede reclamar un crédito impagado?
El marco legal español proporciona diferentes procedimientos judiciales para la reclamación de créditos impagados, adaptados a las características y cuantías de las deudas.
Procedimientos declarativos
Estos son los procedimientos más garantistas y adecuados para situaciones en las que el deudor pueda disputar el origen del impago.
- Procedimiento ordinario. Diseñado para reclamaciones superiores a 6.000 euros, requiere la interposición de una demanda respaldada por la intervención de un abogado y un procurador. Tras su admisión, el demandado es emplazado para responder en un plazo de 20 días hábiles. Si no se alcanza un acuerdo en la Audiencia Previa, el caso avanza al Juicio Oral, donde se practican las pruebas y se dictan conclusiones. La sentencia final, si es favorable, constituye un título ejecutivo que permite solicitar la ejecución forzosa de la deuda.
- Procedimiento verbal. Este proceso es aplicable a reclamaciones de menos de 6000 euros y se caracteriza por su agilidad. No es obligatoria la intervención de abogado y procurador, aunque sí recomendable. Tras la presentación de la demanda y su admisión, se celebra una Vista que concentra todas las fases procesales, incluyendo la presentación de pruebas y conclusiones.
Procesos especiales
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula dos procedimientos específicos que facilitan la reclamación de deudas de manera rápida y ágil, basándose en documentos que aportan presunción de veracidad a la reclamación:
- Proceso monitorio. Ideal para deudas claramente documentadas, como facturas, albaranes o contratos. Este procedimiento permite al acreedor presentar una petición inicial al juzgado sin necesidad de abogado o procurador, salvo que el deudor presente oposición. Si el deudor no responde en el plazo legal, el juez emite un título ejecutivo que permite iniciar la ejecución de la deuda.
- Juicio cambiario. Exclusivo para deudas relacionadas con documentos cambiarios como letras de cambio, pagarés o cheques. Este procedimiento combina rapidez y eficacia, ya que permite solicitar medidas cautelares inmediatas, como el embargo preventivo de bienes del deudor, para asegurar el cobro de la deuda.