La Audiencia absuelve de prevaricación a la alcaldesa de Alba

El tribunal afirma que los socialistas en su día hicieron lo mismo que ahora afeaban a Miguélez, y que "no ha resultado suficientemente probado que prescindiera de forma intencionada del procedimiento de contratación legal" para contratar a una integrante de su lista electoral
La alcaldesa de Alba, Concepción Miguélez, llega a la Audiencia Provincial, el pasado 16 de diciembre.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a la alcaldesa de Alba de Tormes, Concepción Miguélez, del delito de prevaricación por el que fue procesada y juzgada el pasado 16 de diciembre.

La causa se inició a raíz de una denuncia de tres concejales socialistas en el Consistorio, que el fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito consumado de prevaricación, solicitando para Miguélez una pena de 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo.

Todo comenzó tras la contratación como monitoria por parte del Ayuntamiento de una integrante de la lista del PP a las elecciones municipales, que no salió elegida como concejal en los comicios de 2019, saltándose, según los denunciantes, el procedimiento legal establecido para darle el trabajo.

El tribunal afirma que los socialistas en su día hicieron lo mismo que ahora afeaban a Miguélez, y que «no ha resultado suficientemente probado que la acusada prescindiera de forma intencionada del procedimiento de contratación legalmente establecido con el fin de evitar que pudieran concurrir otros candidatos diferentes a la elegida, ni que se hayan vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad al seleccionar a esta última entre las personas que presentaron su instancia ante el Ayuntamiento para ocupar referido puesto de trabajo, ni que el secretario del Ayuntamiento advirtiera de la ilegalidad de esta
contratación previo a la selección de la elegida».

La sentencia considera probado que «ante la necesidad de contratar con urgencia» a una monitora-cuidadora para la atención de los alumnos del Centro Modesto de dicha localidad para el curso 2019/2020, procedió a la contratación laboral temporal (durante un año) de la beneficiaria mediante resolución de alcaldía de fecha 13/09/2019 «sin seguir el procedimiento legalmente establecido, si bien se dio cierta publicidad a la oferta del puesto de trabajo, pues constan presentadas en el Ayuntamiento, además de la de la que resultó beneficiada, otras seis instancias más de personas que tenían interés en trabajar en el indicado puesto del centro ocupacional», que fueron registradas en el Ayuntamiento a través de la plataforma gestiona, siendo dos de éstas presentadas con posterioridad a la contratación de la agraciada con el empleo.

Esta última fue finalmente seleccionada, «tras valorar la acusada y la concejal de bienestar social los currículum y circunstancias de las personas que habían presentado las instancias antes del dictado de la Resolución de Alcaldía, considerando ambas que el perfil (de la elegida) resultaba el más adecuado a las exigencias de referido puesto».

Al tiempo de tomar posesión la acusada como alcaldesa, el Ayuntamiento no tenía publicada oferta de empleo público ni existían bolsas de trabajo para la cobertura de necesidades de contratación laboral temporal del Consistorio, ni aprobado procedimiento de urgencia para la cobertura temporal de los puestos que lo precisaren, siendo aprobadas finalmente
las bases para la formación bolsas de trabajo y el procedimiento de urgencia en Plenos del Ayuntamiento celebrados en el año 2020.

En años anteriores a la toma de posesión de la acusada como alcaldesa de Alba, durante los que ha gobernado en el Ayuntamiento el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se ha procedido a realizar contrataciones para ocupar el puesto de monitora cuidadora de referido Centro Ocupacional durante los cursos 2015/2016 al 2018/2019, mediante contratos laborales temporales que fueron aprobados en sucesivas Resoluciones dictadas por el anterior alcalde del Ayuntamiento, no constando que previo a dichos contratos se hubiera publicado alguna base de convocatoria para la provisión de la plaza.

Únicamente en las contrataciones realizadas para el periodo de 3/10/2016 al 31/12/2016 y de 1/10/2018 al 31/01/2019, se ofertó este mismo puesto de trabajo por parte del Ayuntamiento a través de la oficina virtual de la página web del Servicio de Empleo Público de Castilla y León (Ecyl).

El hecho de que la elegida estuviera en la lista de candidatos que encabezaba la acusada en las elecciones municipales celebradas en 2019, «puede llevar a sospechar que esta última hubiera actuado para beneficiar (a la elegida) en la contratación, aunque ésta no esté afiliada al partido político en el que milita la acusada. No obstante estas sospechas y el hecho de no seguir el procedimiento de contratación legalmente establecido, no resultan suficientes en este caso para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de la acusada y acreditar la existencia del delito de prevaricación administrativa objeto de acusación, toda vez que atendidas las circunstancias que hemos expuesto con anterioridad, nos genera serias dudas sobre la concurrencia de un actuar doloso en la conducta de la acusada al contratar a (la elegida), todo lo cual determina en virtud del principio In dubio pro reo la absolución de la acusada», concluye la sentencia.

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