El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó de dos a nueve años de prisión la pena de un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual a un menor de entonces 15 años, al que pagó hasta en 12 ocasiones para mantener relaciones sexuales. Se trata de un procedimiento en el que cuatro hombres fueron condenados a dos años cada uno de ellos y en el que, a través de recurso, el TSJCyL absolvió a uno de ellos, el más mayor, por “error invencible”.
La Audiencia Provincial había rebajado las penas solicitadas para todos ellos, imponiendo el mínimo legal para el tipo delictivo, es decir, dos años de prisión. Además, recogía, a mayores, cinco años más en régimen de libertad vigilada para cada uno. La suma de las indemnizaciones rondaba los 24.000 euros. Además, obligaba a los cuatro a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y a comunicarse con él por cualquier medio, además de la inhabilitación para cualquier oficio o profesión relacionado con menores de edad.
Según detalla la sentencia a la que tuvo acceso Ical, los hechos se remontan entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, cuando los hombres contactaron a través de una red social, en la que ninguno de ellos introdujo sus verdaderos datos personales, con el joven que “presentaba una apariencia física y desarrollo psicológico acorde con su edad cronológica”. En todas las ocasiones el joven recibió cantidades de dinero de entre 20 y 55 euros tras mantener relaciones sexuales con los acusados.
Sin embargo, el recurso interpuesto ante el TSJCyL por la acusación particular, ejercida por los padres del menor, dio como resultado la multiplicación de la condena de uno de ellos, el que más persistió, que entonces contaba con 35 años, pues mantuvo hasta 12 encuentros con el menor, llegando a declarar que pensaba que había una relación sentimental entre ellos, a pesar de que le pagaba por cada cita. A su vez, el condenado interpuso su propio recurso reclamando su libre absolución, pero fue desestimado. Ha pasado de una codena de dos años a una de nueve años de prisión.
En el caso del hombre de mayor edad, que tenía 76 años cuando ocurrieron los hechos, el alto tribunal estima el recurso y el concede la libre absolución, argumentando “error invencible”, en decir, aun considerándolo autor de los hechos considera que no podía conocer, en este caso, la edad real del menor y aprecia la brevedad del único encuentro entre ellos, de apenas diez minutos.