El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 14.653 euros a unos padres, en representación de su hijo menor -de 11 años-, tras reconocer la responsabilidad de la administración en un accidente sufrido por el menor en el centro escolar CEIP Lola Herrera en Tudela de Duero (Valladolid) por la falta de vigilancia durante el recreo.
Ical.- El caso se remonta al 8 de junio de 2022, cuando el hijo menor de ambos progenitores fue empujado por otro alumno, sufriendo un accidente, durante el recreo mientras jugaba al futbol con sus compañeros. A causa del empujón, el menor impactó contra uno de los muros perimetrales del centro docente, causándole en un primer momento fractura/luxación de codo izquierdo y traumatismo cráneo facial leve con arrancamiento de piezas dentales y herida labial.
Tras agotar la vía administrativa, los demandantes acudieron a la vía jurisdiccional, donde se expuso con claridad la relación de causalidad entre la lesión producida como consecuencia del accidente y el mal funcionamiento del centro docente, debido a la falta de vigilancia llevada a cabo por el mismo. Y ello debido a la distribución de los colegios tras la pandemia Covid-19, la cual se seguía manteniendo por parte del centro en el momento de los hechos, los alumnos salían al patio del colegio por grupos.
En el caso concreto, el grupo de alumnos de Quinto de Primaria (alrededor de 25 alumnos), donde se encontraba el menor afectado, estaba jugando al futbol, con el balón proporcionado por el propio colegio, y al lado, en un parque de juegos se encontraban los más pequeños del colegio (alrededor de 10 alumnos), quienes también estaban disfrutando del recreo. Ambos grupos, aproximadamente 35 alumnos de diferentes edades, y por ello diferentes necesidades, se encontraban vigilados por tan solo una profesora del centro.
“Es claro que tan solo la presencia de un profesor, encargándose de cuidar y vigilar a más de 35 menores, entre ellos 10 que debido a su corta edad requieren de mayor atención, es un número demasiado reducido, para considerar que el colegio actuó con la diligencia debida. La realidad es que está profesora, aunque era la encargada de vigilar ambos grupos, no se encontraba en la zona del patio donde estaban los alumnos de Quinto de Primaria”, recogió la sentencia. La realidad, tal y como se demostró durante el juicio, es que esa profesora era la encargada de vigilar a los alumnos de Infantil, por lo no había ningún docente asignado para los de Quinto de Primaria.
La sentencia, tal y como señaló la Asociación El Defensor del Paciente, reconoce que el déficit de vigilancia prestada por el profesorado encargado de salvaguardar a los alumnos durante el recreo es precisamente lo que da lugar a la existencia del nexo causal para que se pueda apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración.
El propio juzgado indicó que los niños que se encontraban jugando al futbol en el recreo no es un juego peligroso ni violento, pero, que en edades entorno a los 10 años, requiere de la observación y la vigilancia de un profesor para evitar “hacer el burro” o “gamberradas”, cuando, además, hay un muro cerca.
El fallo añadió que el funcionamiento normal del servicio público educativo incluye no solo la actividad propiamente docente, sino también la prestacional del cuidado y atención de los alumnos mientras se encuentre en el centro, especialmente en los de enseñanza no superior.