La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la absolución del futbolista Dani Alves, una medida que ya anunció recientemente. Para iniciar el proceso, este miécoles ha presentado un escrito judicial en el que asegura que la sala que lo exculpó de haber violado a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022 ha “condenado moralmente” a la víctima al “acusarla de mentir”. Le impone así “una condena moral para ella, justamente la censura que temía cuando tuvieron que animarla para que denunciara el atropello sexual”.
Además, el fiscal del TS Fidel Cadena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dictó la sentencia exculpatoria, se basa en una interpretación “completamente cruel y arbitraria” de una prueba biológica clave.
El argumento principal de la sentencia con la que la Fiscalía está en desacuerdo mantiene que la denunciante entró de forma voluntaria en el baño, donde tuvieron lugar los hechos, junto al exjugador del FC Barcelona. Sin embargo, el fiscal argumenta que dicha circunstancia “no puede racionalmente interpretarse como una aceptación voluntaria de cualquier práctica sexual que ocurriese dentro” y que, asumirlo como tal “sería retroceder siglos en la valoración del consentimiento”.
El fiscal del TS va más lejos y explica que la víctima “consiente sólo en emborracharse” y, en este sentido, manifiesta que la sentencia del TSJC parece “recuperar el postulado medieval de que la mujer que consiente en embriagarse con un hombre consiente todo”.
De igual modo, acusa al tribunal catalán de haber agregado hechos “arbitrarios” que no aparecían en la decisión de primera instancia, que sí condenó al acusado a cuatro años y medio de cárcel. En concreto, hace referencia al hecho de que la víctima presentara restos de semen de Alves en la boca. Por su parte, la mujer mantuvo en su declaración que no llegó a practicar una felación al deportista.
Presencia de ADN
Este detalle fue clave para que el TSJC decidiera absolver a Alves, pero el ministerio fiscal considera que la sala hizo una interpretación errónea a este respecto. Es cierto que los informes periciales confirman restos de ADN del hombre en la boca de la víctima (aunque no de esperma), sin embargo ello pudo deberse “a besos, bebida compartida o contacto con células” no necesariamente de la piel del pene.
Por todo ello, recurso solicita al TS una sentencia que, lejos de absolver a Alves, lo condene por un delito de agresión sexual, o bien devuelva el caso al TSJC para que otros magistrados emitan un nuevo fallo.





















