La Seguridad Social aclara cuál es la edad de jubilación

Existen varios supuestos para quienes deseen seguir más años en activo

La edad mínima para jubilarse en España son los 67 años, según la Ley 27/2011. Pero, ¿esta fijada también una edad máxima que obligue a los trabajadores a su retiro del mundo laboral?

En nuestro país no hay una edad de jubilación obligatoria, salvo para los funcionarios, que deben retirarse sí o sí cuando cumplen los 70 años.

Ello supone que, si un trabajador por cuenta ajena o propia desea continuar activo después de los 67, puede hacerlo. Para ello, la Seguridad Social ofrece la opción de la jubilación demorada, que permite al trabajador seguir en activo a cambio de beneficios económicos en la cuantía de su pensión.

En este sentido, la Seguridad Social permite seguir trabajando después de haber cumplido la edad fijada para la jubilación en varios supuestos, que recoge en su página web:

  • Jubilación demorada.- Sin límite de edad y con bonificaciones a cambio, como un incremento del 4% anual en la pensión, un pago único anual de entre 4.786,27 y 12.060,12 euros, o la combinación de ambos.
  • Jubilación parcial sin contrato de relevo.- Hace compatible parte del cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial (no es una opción permitida para trabajadores autónomos).
  • Jubilación flexible.- Ideal para quienes deseen volver al mercado laboral dentro del Régimen General pese a haberse jubilado. Incluye una reducción proporcional de la pensión.
  • Jubilación activa.- La opción para autónomos que ya han alcanzado la edad ordinaria. Permite trabajar y cobrar parte de la pensión, bajo determinadas condiciones.

Quienes prefieran jubilarse a los 61 también pueden hacerlo (fijando los 65 como la edad mínima). Esta fórmula, denominada “jubilación forzosa”, es aplicable sólo a trabajadores despedidos o que han perdido su empleo por causas justificadas. Asimismo, es necesario que hayan cotizado un mínimo de 33 años y que estén inscritos como demandantes de empleo durante seis meses. Elegir esta opción conlleva recortes en la pensión, que variarán en función del periodo total cotizado por el trabajador.

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