Las bases en las cotizaciones de un trabajador determinarán la cuantía de su pensión por jubilación. Por eso, un descenso en las mismas o dejar de cotizar en los años cercanos al retiro del mundo laboral puede reducir la nómina que se va a percibir durante la etapa de desvinculación profesional. Para que esto no suceda, la Seguridad Social permite cotizar sin necesidad de estar trabajando. Esto es viable sólo a través de los convenios especiales.
Estos se establecen por medio de un acuerdo entre el trabajador y la la Seguridad Social destinado a que sea posible seguir cotizando por cuenta propia, incluso sin estar en activo pero, eso sí, abonando mensualmente las cotizaciones al Estado.
Esta opción permite conservar el derecho a prestaciones como la pensión contributiva de jubilación o las de incapacidad. Asimismo, el acuerdo cubre la incapacidad permanente, el fallecimiento y la supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
Los interesados en solicitar un convenio especial deben presentar el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, un trámite que también pueden realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para establecer uno de estos convenios este año, es necesario cumplir requisitos como los siguientes:
- Tener cotizados 1.080 días, como mínimo, en los 12 años previos a la baja en la Seguridad Social.
- No estar dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Asimismo, los siguientes beneficiarios podrían solicitarlo:
- Quienes no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
- Trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido o autónomos que, estando en alta, tengan 65 años o más y acrediten al menos 35 años de cotización, lo que les eximiría de la obligación de cotizar.
- Ciudadanos en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades.
- Trabajadores que, tras cesar en su actividad, sean contratados con una base de cotización inferior a la media de los doce meses anteriores.
- Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan cesado en su trabajo y estén en alguna de las situaciones anteriores.
- Quienes hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de los mismos.
- Pensionistas de incapacidad permanente declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
- Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión a través una de sentencia firme o se les haya extinguido por otra razón.
- Quienes causen baja en el régimen correspondiente por adquirir la condición de pensionistas y, posteriormente, se les deniegue la pensión.
Respecto a las cuotas de cotización que se deben aportar a la Seguridad Social en el marco de uno de estos convenios especiales, la cantidad dependerá de la base de cotización elegida. Este año, se establecen las opciones siguientes:
- Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo profesional correspondiente, si ha cotizado por ella al menos 24 meses estos últimos 5 años.
- Base promedio de cotización, que se obtiene dividiendo por 12 la suma de las bases de los últimos 12 meses previos a la baja.
- Base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), aplicable si no supera la base mínima vigente a 31 de diciembre de 2022.
- Base comprendida entre la mínima y la máxima aplicables al suscriptor.
Así se calcula la cuota
Para calcular la cuota de cotización, es necesario realizar ciertas operaciones. En primer lugar, se aplica un porcentaje fijo del 28,30% sobre la base elegida y, la cifra resultante, se multiplica por un coeficiente reductor, que será del 0,94 si el convenio se firmó después del 1 de enero de 1998, o del 0,77 si data de antes. El resultado obtenido será la cantidad que el interesado deberá pagar para cotizar pese a no estar trabajando.





















