La Audiencia condena a dos años al asesor municipal del congreso de los jeques

Lo condena por falsificar su título académico y le absuelve del delito de estafa por haber cobrado su sueldo durante más de dos años sin tener la titulación universitaria requerida
José María Fuentes, durante el juicio. (Pablo de la Peña)

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a José María Fuentes, el asesor municipal que organizó el congreso de los jeques con el apoyo y consentimiento del equipo de Gobierno municipal, a dos años de prisión por un delito de falsedad documental, al falsificar su título universitario para adjudicarse la plaza de asesor encargado de buscar inversiones para Salamanca.

Fuetes declaró durante el juicio que nunca dijo que fuera licenciados en Económicas y que una vez como asesor, tampoco le pusieron pegas a su trabajo. Es más, el Ayuntamiento colaboró en la organización y financiación del congreso a sabiendas de que era un engaño a los salmantinos.

Y como había que buscar un cabeza de turco, se le sacrificó aprovechando que había mentido sobre su capacitación académica en la convocatoria de la plaza de este puesto de asesor a dedo.

La Audiencia lo absuelve del delito de estafa del que también estaba acusado por cobrar el sueldo de asesor durante más de dos años.

La sentencia considera probado que Fuentes participó en un proceso de licitación pública con el ayuntamiento de Salamanca del que resultó adjudicatario/contratista del contrato, «para lo cual, con el objeto de mejorar su puntuación en la baremación de méritos que estaba prevista en
la convocatoria, elaboró un recibo de pago de tasas, para la expedición del Título Universitario de Licenciado en Economía por la Universidad de Salamanca, documento que fechó a 8 de septiembre de 1997, estampando en el mismo la firma de la secretaria de la Facultad, y lo aportó como justificante de estar en posesión del citado Título universitario. Y asimismo modificó su expediente académico, creando un certificado académico de asignaturas en el que hizo constar la fecha de 1 de julio de 2005, y en el que figuran las firmas del secretario/a y del decano/director de la Facultad, documento en el que el acusado, modificó varias de las calificaciones e hizo constar la superación de numerosas y varias asignaturas que al día actual todavía no ha superado», señala el fallo.

«Ambos documentos no reflejan la realidad, pues fueron creados por el acusado, después de la adjudicación del contrato del Ayuntamiento de Salamanca ante el requerimiento de éste para aportar documentalmente los méritos (titulación universitaria) sin los cuales podría no ser contratado», prosigue.

Para ello el día 19/06/20, el acusado los presentó a la compulsa y así, dichos documentos fueron compulsados por la Directora Gerente de la Sociedad de Turismo comercio y promoción de Salamanca, S.A.U.), con el sello de “El presente documento es fotocopia de su original, Salamanca 19 JUN 2020”.

El acusado fue contratado por la Sociedad de Turismo comercio y promoción de Salamanca, S.A.U; en calidad de “asesor externo, especializado en proyectos estratégicos y contacto de posibles inversores para internacionalización”, dando comienzo a su actividad laboral desde el día 20/07/20 hasta el día 31/12/22.

El acusado percibió por abono de nóminas, la cantidad total de 135.090 € (47.400 €/año), que el ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad de Turismo, reclaman. Por todo ello le condena a dos años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial.

El tribunal considera que no incurrió en un delito de estafa por el que el fiscal pedía otros dos años de cárcel. Afirma que «no cabe hablar en este caso de la estafa procesal, pues los documentos falsos en el caso de autos no fueron usados en un procedimiento judicial, sino simplemente en
un procedimiento administrativo de contratación pública».

Indica que «no ha sido probado que en este contrato público se exigió como requisito “sine qua non” para poder ser contratado, la posesión
del título de licenciado en un grado superior, como el de ciencias económicas» y que «no cabe duda es de que el acusado no buscaba directamente
un desplazamiento patrimonial concreto a cambio de ninguna contraprestación, es decir, a cambio de nada, como exige todo delito de estafa».

Agrega que «nos encontramos ante una contratación que ha sido obtenida de una manera espuria, pero que se ha desempeñado y se ha desarrollado. Según una parte no se ha desempeñado ni se ha desarrollado con los efectos o rendimientos económicos que se esperaban; según la otra parte se ha desempeñado y se ha desarrollado con plenos y acreditados éxitos. Pero sea como fuere, de lo que no cabe duda es de que el proceso penal en el que nos encontramos por delito de estafa, no puede entrar en cuestiones tales, que exigen una previa auditoría profunda de la labor de esta persona a lo largo de los años de su contratación, para determinar si esta efectivamente ha sido desempeñada con más o menos éxito, porque, en todo caso, la necesidad de tal auditoría por sí misma excluye ya que podamos hablar del delito de estafa».

La sentencia se puede recurrir en un plazo de diez días.

6 comentarios en «La Audiencia condena a dos años al asesor municipal del congreso de los jeques»

  1. «Lavabo inter inocentes manos meas», dijo Pilatos. Traducción libre, pero significado cierto: nos vamos de rositas y sin hacer ruido. Gracias , señor juez. Amén.

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